El PSOE lamentó en 2016 que los jueces no tuviesen poder para impedir los indultos

indulto
Pedro Sánchez.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

En 2016, el PSOE presentó en el Congreso una propuesta de reforma de la ley del indulto para que se prohibiese esta medida de gracia a los condenados por corrupción y violencia de género.

Los socialistas expresaban en la iniciativa su rechazo a la concesión «arbitraria» de indultos y, especialmente, el escaso control sobre los poderes públicos. El partido de Pedro Sánchez, entonces en la oposición,  venía a lamentar que los tribunales -en el caso que ahora nos ocupa, el Tribunal Supremo- apenas tuviesen margen para impedirlos.

«La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado una línea jurisprudencial reiterada conforme a la cual el ejercicio del derecho de gracia a través del indulto se configura como un acto ciertamente controlable en vía jurisdiccional», se lee en la exposición de motivos, pero «exclusivamente en lo que a los aspectos formales de su elaboración y tramitación se refiere y, en concreto, a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos aunque no resulten vinculantes». Es decir, cuestiones meramente formales de la tramitación y no en la motivación en sí del indulto.

«Tiempos de la real gana»

Los socialistas dejaban claro su rechazo a esta medida, considerando que «es y debe ser un recurso excepcional» y «sólo democráticamente asumible cuando en su concesión concurran, desde luego, las razones de justicia, equidad o utilidad pública que hasta hoy requiere la Ley de 1870, pero también su incidencia en la reinserción social del condenado para así cumplir con la finalidad que la Constitución atribuye a toda pena».

En la defensa de la iniciativa, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, lamentó la modificación de la Ley introducida en 1988, que suprimió la obligación de los poderes públicos de motivar la concesión del indulto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con ello, se quejó Campo, «se volvía a las maneras propias de los tiempos de la real gana».

«Responsabilidad política»

«La eliminación de la motivación de los reales decretos de concesión de la gracia invita, sin duda, a un ejercicio más libérrimo -y utilizo la acepción como atrevido o desenfrenado-, y si cabe, que la utilice el Gobierno. Esto supuso un retroceso en cuanto a la excepcionalidad que debería ser la gracia y reduce hasta el extremo la responsabilidad política que se asume mediante la concesión, porque el ciudadano, mediante la publicación en el BOE, va a conocer que se le ha concedido un indulto a una determinada persona, pero desconocerá por completo cuáles han sido las razones de justicia, de equidad o de utilidad pública que establece la ley».

Asimismo, Campo defendió la necesidad «mecanismos de control» que sirviesen de «freno a la arbitrariedad».

«Tenemos que explicar a la ciudadanía que, como ciudadanos, tenemos derecho a conocer, a entender y a comprender qué razones de justicia o de equidad se dan en una determinada persona que recibió el castigo de los tribunales para que no cumpla o se le conmute parcialmente la pena», aseveró el ministro. Según Campo, debía «aprovecharse la oportunidad para que la ciudadanía coteje que el uso graciable por el Gobierno constituye en sí mismo un modelo de buenas prácticas en materia de Justicia».

Desprecio al Supremo 

El Gobierno se dispone ahora a desoír al Tribunal Supremo para indultar a los golpistas condenados por el referéndum ilegal. La decisión de Pedro Sánchez desprecia el demoledor informe que el Alto tribunal emitió este miércoles, oponiéndose a la concesión de esta medida.

Los jueces destacan que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”, hecho que a su juicio condiciona que se cumplan los requisitos exigidos.

Asimismo, advierte de que «el mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática». 

Dicho esto, el Supremo concluye que conceder el indulto sería una «solución inaceptable».

No obstante, el Gobierno tiene total libertad para conceder los indultos. La oposición de la Fiscalía y del Supremo no implican el rechazo, ya que los informes son preceptivos pero no vinculantes. El Ejecutivo tendrá que motivar, mínimamente, las razones de «justicia, equidad o utilidad pública» que considera que justifican la medida.

La decisión, eso sí, podrá recurrirse al Supremo. Existen casos de revocación, aunque limitados. El margen del tribunal es limitado, si bien una sentencia de 2013 del Alto tribunal determinó que, además de los criterios formales, podría vigilar si existe «arbitrariedad» en la concesión.

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