Sánchez renuncia a las armas legales para exigir a Gibraltar el control del tráfico delictivo

Gibraltar
Un hombre camina cerca de la frontera con Gibraltar (Foto: Reuters)
Carlos Cuesta

El acuerdo del Brexit no ha acabado siendo ni la sombra de lo que se preparó en 2017 por el anterior Gobierno español. Si en aquel momento se defendió el veto español a cualquier acuerdo sobre Gibraltar, el pacto definitivo ha relegado las reclamaciones españolas a un mero “protocolo”, un documento sin rango de derecho primario y carente por completo de la fuerza de los tratados internacionales. Traducido: que si Reino Unido quiere saltárselo, podrá hacerlo, porque es tan sólo un protocolo de “cooperación administrativa” pactado entre dos partes, no un tratado sometido a régimen sancionador estricto y severo.

Así ha ocurrido con el anteriormente defendido por el Gobierno de Rajoy “uso compartido del Aeropuerto de Gibraltar”: el párrafo que lo recoge tan sólo señala ahora que la legislación europea sobre transporte aéreo no se aplicará en Gibraltar antes del 30 de marzo de 2019 -día de salida de Reino Unido del bloque comunitario- y que comenzará a aplicarse una vez que España y Reino Unido comuniquen que han alcanzado un «acuerdo satisfactorio» sobre el aeropuerto. Pero todo ello con rango de protocolo, por lo que, en caso de incumplirse, no obligará a frenar el acuerdo con la UE.

Y así ocurre también en un asunto especialmente sensible: el del tráfico delictivo en la frontera con Gibraltar. El negociador jefe europeo para el Brexit, Michel Barnier, ha explicado que el protocolo fija las «bases de la cooperación administrativa» entre Londres y Madrid sobre varios asuntos clave: Derechos de los ciudadanos, fiscalidad, tabaco, medio ambiente, pesca y cooperación policial y aduanera». Es decir, que, de nuevo, todos esos puntos quedan fuera de la imperatividad del tratado internacional de abandono de la Unión Europea de Reino Unido. Y quedan sólo con el rango de “cooperación administrativa”.

Futuros acuerdos bilaterales

El protocolo, de este modo, se incorpora como un documento anexo al Acuerdo de Retirada y como un «paquete más amplio» de acuerdos bilaterales entre Reino Unido y España.

Y es ahí donde se recoge nada menos que los sistemas de control y responsabilidad por el tráfico de droga, armas, dinero negro y blanqueo, etc. Dicho de otra manera, que toda la fuerza que ahora podía esgrimir España para castigar a Gibraltar por estas prácticas desaparece y pasa a ser una cuestión “bilateral” fuera del tratado internacional de la UE y plasmado en un mero protocolo.

El documento recoge que las partes deberán concluir «en noviembre de 2018» los memorandos de entendimiento previstos para desarrollar más en detalle los puntos de entendimiento que deben resolver.

Para colmo, y tal y como se ha recogido en el texto pactado, este protocolo dejará de aplicarse cuando concluya el periodo de transición (en principio diciembre de 2020), ya que la relación futura está por negociar y España, por lo tanto, sólo mantendrá el poder de veto que sus socios de la UE le reconocieron en las primeras directrices para negociar el Brexit: unas directrices que mueren con la entrada en vigor del nuevo acuerdo.

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