Ley de Memoria Histórica

Otro revés a Sánchez: el Supremo puede impedir que exhume a Franco si está en funciones

El Gobierno admite que el proceso para la exhumación de Franco podría retrasarse. El Tribunal Supremo estableció, en varias sentencias, que el Ejecutivo en funciones tiene muy limitada su capacidad de acción.

Valle de los Caídos
Valle de los Caídos

El Gobierno insiste en que el proceso para la exhumación de Francisco Franco, y su posterior inhumación -con o sin consentimiento de la familia- sigue su curso. Pero admite, también, un cierto grado de incertidumbre sobre cuándo podrá sacar los restos del dictador del Valle de los Caídos. El último revés al Ejecutivo de Pedro Sánchez ha sido el auto de un juzgado de Madrid -el de lo contencioso-administrativo número 3- que, este martes, suspendía de forma cautelarísima, esto es provisional, el informe del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que concedía la licencia urbanística para la exhumación.

Sin embargo, existe un condicionante más que complica los planes de Sánchez para llevar a término, en las próximas semanas, la promesa estrella de su breve mandato. Las potestades legalmente atribuidas a un Gobierno en funciones cuestionan que el presidente socialista pueda cumplir in extremis, una vez se hayan celebrado las elecciones generales del próximo 28 de abril, y en tanto en cuanto no se constituya el nuevo Gobierno que resulte de las urnas, algo que -a la vista de la fragmentación del espectro político- podría prolongarse en el tiempo.

El artículo 101 de la Constitución prevé que «el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente» y también que «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno». Y en dicho período, éstas son muy limitadas.

«Despacho de asuntos públicos»

El artículo 21 de la Ley del Gobierno, de 1997, establece que «el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas». 

Y añade que «el presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales; plantear la cuestión de confianza; proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo». Tampoco «aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado; presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado».

Es decir, el Gobierno en funciones se limitará al despacho de los asuntos públicos ordinarios. ¿Pero a qué nos referimos cuándo hablamos de asuntos ordinarios?

Ahí es donde entra en juego el Tribunal Supremo que en la doctrina fijada -a través de diferentes sentencias relativas a las funciones de un Gobierno ‘de transición’- determina que las atribuciones de un Ejecutivo en funciones son limitadísimas y ajustadas, de tal forma que no comprometan o condicionen al futuro Gobierno. Las competencias gestoras se reducen, por lo tanto, a la administración de los servicios públicos y al aseguramiento del funcionamiento ordinario de la Administración.

«No condicionar al nuevo Gobierno»

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia emitida en 2015, estableció cómo el Ejecutivo en funciones no puede tomar decisiones de índole política porque «el cese ha interrumpido la relación de confianza que le habilita para ejercer tal dirección y le ha convertido en un órgano cuya composición debe variar necesariamente en el curso de un proceso constitucionalmente regulado, de una duración necesariamente limitada en el tiempo, del que surgirá una nueva relación de confianza y un nuevo Ejecutivo. Así, pues, el Gobierno en funciones ha de continuar ejerciendo sus tareas sin introducir nuevas directrices políticas ni, desde luego, condicionar, comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya”.

La sentencia en cuestión anulaba la concesión de la extradición de una ciudadana británica a las autoridades italianas, entendiendo que dicha decisión había excedido las atribuciones de un Gobierno en funciones. El alto tribunal rechazó que el Gobierno temporal tuviese una «facultad de valoración de los intereses nacionales que conlleva un juicio político» y «que priva al futuro Gobierno de una decisión política que en el ejercicio de su soberanía nacional le corresponde en orden a conceder o denegar la extradición pasiva».

«Privado de la capacidad de dirección»

En el mismo año y unos meses después, en otra sentencia, muy debatida entre los magistrados, el Supremo tuvo que decidir sobre el recurso planteado contra la denegación de un indulto.

El recurso fue inadmitido, pero el tribunal dejó clara también su posición sobre el papel de un Gobierno en funciones. Determinó que ese Ejecutivo debe ejercer sus tareas pero «sin introducir nuevas directrices políticas ni, desde luego, condicionar, comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya», al haberse visto privado por el cese de la «capacidad de dirección de la política interior y exterior a través de cualquiera de los actos válidos a ese fin». Y añadió que, aunque «es preciso examinar, caso por caso», los actos públicos ordinarios que puede despachar serían aquellos que «no se traducen en actos de orientación política». 

Cuestión ratificada por una sentencia posterior, de 2013, en la que el Tribunal Supremo valoró la impugnación, por parte de la Asociación de Ciclistas Profesionales, de un Real Decreto sobre el dopaje. En la misma, el alto tribunal vuelve a reiterar que: las únicas decisiones de un Gobierno en funciones se limitan al despacho ordinario de los asuntos públicos que «comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno». La sentencia, no obstante, desestimó la demanda, al considerar que el Ejecutivo no se había extralimitado en la aplicación del mecanismo de «urgente necesidad» constitucionalmente previsto.

En los últimos días el Ejecutivo socialista ha enfriado la posibilidad de exhumar en próximas semanas al dictador.

Este martes, tras el Auto judicial que suspende, provisionalmente, la licencia urbanística del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, fuentes de La Moncloa hablaron de «obstruccionismo» y asumieron que las numerosas demandas judiciales que piden la suspensión del procedimiento administrativo orientado a la exhumación -tiene contabilizadas doce-, cualquiera que sea su resultado, podrían retrasar la fase final de la ejecución del acuerdo de exhumación.

El viernes, la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá afirmó que «si el Gobierno tiene tiempo procederá a hacer lo que ha sido su intención desde el principio», dejando en el aire que el Ejecutivo saque, finalmente, a Franco de su ubicación actual antes de las elecciones del 28 de abril. Después, y hasta que se constituya un nuevo Gobierno, también parece que se antoja complicado.

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