La nueva ley antifraude impide que los bancos con sede en paraísos fiscales identifiquen a sus clientes

paraísos fiscales
Paraísos fiscales (Foto. Istock)
Carlos Cuesta

Los inspectores de Hacienda han encendido las alertas. Tras años de mensajes de la izquierda sobre la necesidad de que bancos y empresas con presencia en paraísos fiscales comunicaran la identidad de sus clientes off shore, la nueva ley contra el fraude que tramita el Gobierno ha decidido no regular esta exigencia. El resultado es sencillo de comprender: puesto que, obviamente, una vez transformada esta ley, tardará años en volver a modificarse, la realidad es que la reforma de los socialistas blinda durante un largo periodo el secreto de los clientes de las filiales bancarias en paraísos.

La Asociación de Inspectores de Hacienda admite que la nueva “Ley contra el Fraude será un importante refuerzo en la lucha contra el fraude y contribuirá a aumentar la recaudación”, pero también señala que se ha perdido una oportunidad para atajar determinadas prácticas.

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar, tras una larga tramitación parlamentaria, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal anunciada ya en 2019. Este texto supondrá “un importante refuerzo en la lucha contra el fraude” adoptando medidas “como la prohibición de software de doble uso para ocultar ingresos, o la prohibición de nuevas amnistías fiscales, como la promulgada en 2012 y declarada inconstitucional en 2017. También la actualización de la lista de paraísos fiscales o la devolución a la Agencia Tributaria de las competencias plenas para comprobar el régimen fiscal las SICAV”.

Los inspectores destacan igualmente “la inclusión del valor catastral de referencia para las valoraciones en los impuestos cedidos; la regulación de las autorizaciones judiciales para entrar en el domicilio de un contribuyente, que permitirá este acceso con seguridad jurídica y respeto a los derechos del contribuyente; y la moderación de las penalizaciones a los contribuyentes que presenten fuera de plazo sus declaraciones, una vía muy apropiada para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales”.

Por todo ello, la asociación Inspectores de Hacienda (IHE) «valora positivamente estas medidas. De especial relevancia también es el descenso del umbral de deuda para aparecer en la lista de morosos de Hacienda, que baja a 600.000 euros, o la obligatoriedad para los contribuyentes que cuenten con criptomonedas de informar de sus cuentas y de sus saldos, tanto en España como en el extranjero».

Pero los inspectores son críticos con la ausencia de determinadas reformas en esta nueva ley. Y echan de menos “medidas más activas contra los paraísos fiscales”: “No obstante, el nuevo texto no profundiza en dotar de mejores potestades a la Agencia Tributaria. En este sentido, desde Inspectores de Hacienda del Estado se echan en falta medidas como regular la posibilidad de realizar actuaciones de incógnito, el pago a confidentes, o la creación de una policía fiscal”.

Por lo que se refiere directamente a los paraísos fiscales, “la nueva ley es poco ambiciosa, ya que no se reflejan medidas activas, como la de obligar a los bancos y entidades españolas radicadas en paraísos fiscales a proporcionar información de la identidad de los clientes de sus filiales en dichos territorios”.

En el ámbito de las competencias sobre delito fiscal, “IHE cree que se ha perdido la oportunidad, reclamada desde hace mucho tiempo, de dotar a la Agencia Tributaria de competencias más amplias para investigar los delitos fiscales, que evitaría que en supuestos como los referidos al Rey emérito se garantice la coordinación y eficacia contra estos delitos.

Asimismo, la Asociación de Inspectores de Hacienda lamenta que no se hayan adoptado reformas más profundas en la Ley General Tributaria (LGT) en materia de tramitación de solicitudes de suspensión vinculadas a recursos y reclamaciones, ya que existen muchos casos de suspensiones fraudulentas, con el único ánimo de paralizar las actuaciones de gestión de cobro y dilatar los procedimientos, sin intención alguna de pago posterior”.

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