Votos particulares

Magistrados del Constitucional tras la ‘amnistía’ a Griñán: «La corrupción política es válida»

El sector minoritario del Constitucional carga contra la sentencia que beneficia a los condenados por los ERE

Constitucional ERE
Pleno del Tribunal Constitucional

Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que han votado en contra de anular las condenas de los principales implicados en el caso de los ERE de Andalucía se muestran muy críticos en sus votos particulares. El magistrado Enrique Arnaldo afirma que la decisión mayoritaria del tribunal de exonerar al ex presidente andaluz José Antonio Griñán por la malversación envía el mensaje a la sociedad de que «la corrupción política es un medio válido de actuación de los poderes públicos». Por su parte, Ricardo Enríquez, también del sector contrario al de Cándido Conde-Pumpido, advierte del «efecto llamada» que esta sentencia podría tener para futuros recursos de amparo.

Frente a los siete magistrados favorables a la amnistía encubierta a los autores del caso ERE –varios de ellos con nexos directos con el PSOE andaluz–, los cuatro magistrados afean que el Constitucional haya «dejado sin efecto el reproche penal» de las sentencias anteriores, transmitiendo así a la ciudadanía que la corrupción política es aceptable si se hace bajo una «cobertura formal de un artificio legal» diseñado por quienes querían eludir el control del gasto público.

El magistrado Analdo rechaza la estimación parcial del recurso de Griñán, argumentando que es erróneo considerar que estaba amparado por la ley de presupuestos de cada ejercicio, lo cual, sostiene, está lejos de la realidad. Defiende que tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo concluyeron que «los trabajos preparatorios de esas leyes» presupuestarias pueden considerarse parte de un procedimiento administrativo y, por lo tanto, encajan en el delito de prevaricación.

«La ley de presupuestos sería un tótem todopoderoso que habilita a operar libérrimamente. Una cifra en euros y un concepto genérico permite saltarse procedimientos y controles. El Constitucional se extralimita en su función al haberse injerido en el ámbito de lo jurisdiccional y hace una interpretación extensiva e injustificada de los cánones de enjuiciamiento sobre la legalidad penal», remarca Arnaldo. El magistrado reconoce que «la reiteración argumental» con otros votos particulares suyos del mismo caso «puede ser melancólica, pero responde al cumplimiento del deber como magistrado». Afea que Conde-Pumpido y sus compañeros no han han respondido a «ni uno» de los argumentos que plasmó anteriormente en relación a recursos de otros compañeros de gobierno de Griñán y Manuel Chaves.

Arnaldo subraya que los actos prelegislativos sí son susceptibles de control penal y que la interpretación contraria de la mayoría del tribunal consagra un inadmisible ámbito de impunidad, contrario a la Constitución y a los principios del Derecho de la Unión Europea en la lucha contra el fraude. Por su lado, Enríquez coincide y afirma que las sentencias impugnadas no se refieren tanto a las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento de Andalucía entre 2002 y 2009, sino a los trabajos preparatorios de dichas leyes, los cuales tienen una clara naturaleza administrativa.

Arnaldo critica que el tribunal concluya que no se puede condenar por prevaricación y malversación conductas amparadas por el programa 3.1.L de las leyes de presupuestos de Andalucía de esos años, y reprocha a los magistrados que votaron a favor de amparar parcialmente a Griñán por basar su sentencia en la incertidumbre jurídica y la falta de objetividad y transparencia de la Administración Pública.

Prisas y extralimitación

Arnaldo también destaca el «elocuente contraste» entre la protección que la Unión Europea atribuye al delito de malversación y la sentencia del Constitucional. En su voto particular, denuncia que la resolución sobre Griñán excede los límites de control que corresponden a la Corte de Garantías de España en materia de amparo, y critica el apresuramiento con el que se ha tratado el asunto.

Enríquez coincide y señala que el recurso de Griñán debería haber sido inadmitido en cuanto a las quejas de vulneración del derecho a la legalidad penal por falta de denuncia oportuna. Afirma que la sentencia condenatoria no vulneró el derecho a la presunción de inocencia del ex presidente andaluz y acusa a la mayoría del tribunal de citar de manera desviada resoluciones anteriores.

Ambos magistrados sostienen que los actos prelegislativos son susceptibles de control penal y que la interpretación de las sentencias recurridas supera el canon de control referente a la prohibición de interpretaciones ilógicas o arbitrarias. Concluyen que la sentencia del Constitucional sobre Griñán desborda claramente el papel del tribunal, actuando como un auténtico tribunal de instancia, lo cual carece de justificación en la jurisdicción constitucional de amparo.

Los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel también han anunciado votos particulares contra la decisión de la mayoría, aunque sus textos aún no se han presentado.

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