Golpe de Estado en Cataluña

Llarena renuncia a la entrega de Puigdemont sólo por malversación y carga contra los jueces alemanes

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha renunciado a la entrega del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont -huido desde octubre- sólo por un delito de malversación. El instructor de la causa contra el golpe toma esta decisión después de que los magistrados de Schleswig-Holstein encargados de la extradición fallaran la semana pasada salvando al prófugo de rebelión.

Los jueces alemanes señalaron en su auto que los actos que se le imputan no se corresponden en Alemania ni con el delito de rebelión ni con el de perturbación del orden público. A su juicio, los enfrentamientos que tuvieron lugar durante la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña no alcanzaron la dimensión de violencia tal y como está contemplada en el delito de la alta traición recogido por el derecho alemán. Además, el tribunal alemán cree que Puigdemonto no fue un «instigador intelectual» de los actos violentos.

El delito de rebelión castiga a quienes se levanten «violenta y públicamente» para, entre otros objetivos, “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, a penas de entre 15 y 25 años de prisión.

Mientras, la malversación agravada de caudales públicos, por superar los 250.000 euros, es un delito por el que Puigdemont sólo podría ser condenado a una pena máxima de 12 años. No obstante, el tribunal alemán sólo reconoce en su resolución el delito de malversación con una pena máxima de 5 años.

En el caso de que el Tribunal Supremo hubiera aceptado la entrega del expresidente catalán por este delito, se podría dar la paradoja de que el líder de la rebelión pudiera ser condenado a 5 años por malversación y el resto de su Govern hasta 30 años por rebelión y malversación. Una dualidad entre los acusados de cara a la celebración del juicio oral que complicaría la coherencia del proceso judicial.

El pasado 6 de abril  Llarena anunciaba que estaba estudiando la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE acerca de la decisión marco relativa a la Orden Europea de Detención y Entrega OEDE y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Es decir, que la UE se pronuncie sobre la aplicación de la OEDE por Alemania en el caso de Puigdemont.

La cuestión prejudicial es un medio de defensa técnico, mediante el cual se busca suspender el desarrollo de un proceso penal, donde se ha presentado un supuesto de prejudicialidad, que por razón de su materia, no puede ser resuelto por el juez penal.

El dardo a los jueces alemanes

Llarena afea que al tribunal alemán que valore «a efectos de fondos» la declaración prestada por el expresidente catalán porque ello implica «conferir un valor probatorio a su versión» pese a que esta no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas durante los nueve meses que ha durado la instrucción de esta causa que cuenta con 25 procesados.

De la misma forma, le acusa de silenciar que no le haya reclamado cualquier tipo de información que les «ilustre» sobre los extremos de la investigación que pudieran reflejar que sí concurren los elementos para entregar a Puigdemont a la Justicia española por el delito de rebelión, penado con hasta 30 años de cárcel.

Señala el juez que lo relevante a los efectos de mantener la petición de colaboración, es que el tribunal de ejecución, cuando constata unos hechos que satisfacen las exigencias abstractas ante la presunta comisión de un delito penal, «ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales».

Asimismo, el juez sostiene que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la Unión Europea, en este caso la aplicación de la euroorden en el marco de la causa que sigue el Tribunal Supremo, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial ante la Justicia europea. De esta forma, explica Llarena, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

El magistrado instructor detalla en su auto que este tribunal regional estaba «obligado» a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE al no tratarse de un acto claro, entre otras razones, por existir dudas interpretativas ante la postura del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, el cual solicitaba la entrega del expresidente catalán tanto por el delito de rebelión como por el de malversación.

Por todo ello insiste en la existencia de esta falta de compromiso no solo por no acudir a la Justicia europea cuando estaba obligado a ello sino por ser consciente de que el Tribunal Supremo, en calidad de órgano que emitió la euroorden contra Puigdemont, no puede dirigirse a Europea para plantear una cuestión prejudicial «que intente colmar el déficit de colaboración padecido».

Además, les recuerda que los procedimientos de entrega entre estados miembros de la UE se conciben como un instrumento que agiliza la cooperación judicial y que está basado en los principios de reconocimiento y confianza mutuas entre lo países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución solo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos casos excepcionales.

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