Ley de Vivienda

La Ley de Vivienda obligará a informar a los okupas de las ‘paguitas’ que pueden recibir antes de echarles

Podemos acoso okupas
Podemos protege a los okupas.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La Ley de Vivienda obligará a informar a los okupas o inquilinos que no pagan el alquiler de las ayudas públicas y subvenciones que podrán recibir en el caso de verse envueltos en un procedimiento de desahucio. Así se recoge en el informe de la ponencia que incorpora las enmiendas pactadas por Pedro Sánchez con sus socios parlamentarios. El texto superó la semana pasada la primera prueba en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso, con el voto a favor del PSOE, Podemos, ERC y Bildu; en contra de PP, Vox, Ciudadanos, PDeCAT y Coalición Canaria y la abstención del PNV.

Así, la ley determina que, ante la demanda del propietario para recuperar su vivienda, las administraciones competentes tendrán que emitir una propuesta de medidas de atención inmediata, «así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada». Una vez recibida esta comunicación, la Administración de Justicia dará traslado a las partes, que tendrán cinco días para presentar sus escritos.

Asimismo, a los inquilinos demandados que tengan ocupado el inmueble como «vivienda habitual» se les informará «con datos exactos» de las administraciones en materia de vivienda a las que podrán acudir, y el «modo de tomar contacto» para que «puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad». Estos servicios presentarán al juzgado una «propuesta de alternativa de vivienda digna en alquiler social y de medidas de atención inmediata», así como de las correspondientes ayudas «de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada». Este requisito será obligatorio independientemente de si el dueño de la vivienda es «gran tenedor» o pequeño propietario.

«Previo consentimiento»

La ley carga de burocracia el procedimiento de desahucio, exigiendo numerosas obligaciones a los propietarios que quieran recuperar la posesión de su vivienda.

«Será el dueño quien deba especificar en la demanda si es o no un gran tenedor y si el inmueble que quiere recuperar constituye vivienda habitual de la persona ocupante». Si asegura que no es un gran tenedor -aquel que tiene más de cinco viviendas-, la norma le obligará, para «corroborarlo», a presentar una «certificación del Registro de la Propiedad en el que conste la relación de propiedades». En el caso de que el dueño sea un «gran tenedor» tendrá que especificar si quien está ocupando el inmueble es o no vulnerable.

Para ello, deberá presentar un documento «de vigencia no superior a 3 meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda» por los servicios autonómicos y locales competentes. En caso de no recibir ese consentimiento, la ley le obliga a un nuevo trámite: presentar un «documento acreditativo que indique que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica». 

Es decir, en último término, todo el procedimiento quedará en manos de los servicios sociales. Si su solicitud no es atendida, el propietario podrá emitir una «declaración responsable» en la que indique que ha acudido a estos servicios «en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma».

La Ley de Vivienda será aprobada previsiblemente este jueves en el Congreso tras el acuerdo alcanzado por Sánchez con ERC y Bildu. El acuerdo, además, impone numerosas restricciones a los propietarios, limitando por ejemplo la subida de los alquileres al 2% en 2023 y al 3% en 2024. A partir de 2025, «se creará un nuevo índice, más estable e inferior a la evolución del IPC, que tope los aumentos de la renta por la renovación anual».

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