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La Justicia anula la sanción de Marlaska a un policía que comentó: «Patrullamos con coches destrozados»

La sentencia no ve grave escribir en TikTok: "Vergüenza debería daros hacer el canelo y no salir a la puta calle"

La Justicia anula la sanción de Marlaska a un policía que comentó: «Patrullamos con coches destrozados»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sanción de siete días de suspensión de funciones impuesta a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por criticar en redes sociales un vídeo promocional de la institución en la plataforma de vídeos TikTok.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que desvela OKDIARIO, estima el recurso presentado por el funcionario contra la resolución disciplinaria de la Dirección General de la Policía del 22 de febrero de 2022, que le sancionó por una supuesta «grave desconsideración» hacia una compañera y por causar «descrédito notorio» a la institución policial.

El caso se remonta a noviembre de 2020, cuando la Policía Nacional publicó en sus perfiles oficiales de Facebook, Instagram y Twitter un vídeo protagonizado por una funcionaria adscrita a la Oficina de Prensa para anunciar el lanzamiento del perfil oficial del cuerpo en la red social TikTok.

El agente ahora exonerado publicó un comentario crítico en sus redes sociales personales donde afirmaba, entre otras expresiones: «En vez de velar por que el colectivo mejore, os dedicáis a bailar de uniforme» y «Vergüenza os debería dar hacer el canelo en vez de salir a la puta calle a ayudar a los de uniforme».

El TSJA considera que, aunque las expresiones utilizadas por el policía «no parecen un modelo de mesura y cortesía» y se presentan como «rudas y desabridas», no alcanzan la gravedad suficiente para encajar en el tipo sancionador aplicado por la Dirección General de la Policía.

La Sala argumenta que las críticas iban dirigidas más al anuncio en sí mismo que a la funcionaria que aparecía en él, cuestionando su «guionización, estética y realización», que el recurrente consideraba «frívola y banalizadora de la verdadera función policial».

Los magistrados añaden que faltó «el imprescindible análisis contextual» de las expresiones vertidas en redes sociales, donde es necesario considerar el entorno en el que se producen para «calibrar su verdadera trascendencia».

Además, la nueva sentencia contraria a los intereses de Interior cuestiona que la participación en el vídeo promocional para TikTok pueda considerarse «ejercicio de funciones» policiales, tal como exige el tipo sancionador aplicado.

«No vemos la posibilidad de encajar dentro de dichas funciones policiales la intervención en un anuncio publicitario dirigido a la red TikTok, de estética y presentación juvenil», señala el tribunal, que añade que este tipo de contenido «podría haber sido perfectamente efectuado por una actriz contratada ad hoc y caracterizada a tales efectos como una agente de policía».

Más sancionados

El caso forma parte de un procedimiento más amplio en el que fueron sancionados ocho funcionarios por comentarios similares sobre el mismo vídeo. Todos los recursos presentados hasta ahora han sido estimados por diferentes tribunales.

El TSJA critica que la Administración valorara «de forma global y unitaria» todos los comentarios e impusiera «la misma sanción a todos los funcionarios expedientados», cuando estos realizaron sus comentarios «no de forma conjunta y coordinada, sino a título individual, en redes sociales no siempre coincidentes, y haciendo cada uno uso de expresiones distintas».

La sentencia concluye que esta forma de razonar «no es compatible con las exigencias del principio de culpabilidad, que exige una ponderación singularizada de la responsabilidad de cada expedientado, atendidas sus específicas circunstancias».

Según destaca el tribunal en su sentencia: «El precepto castiga la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos. El adjetivo grave introduce con toda evidencia un elemento cualitativo: sólo puede incardinarse en el tipo sancionador la desconsideración que por su contenido y circunstancias merezca tal calificativo».

La Sala añade que «la falta de respeto o la descortesía que, atendidas sus circunstancias y conforme a máximas de experiencia comúnmente admitidas, no pueda tenerse por grave, no resulta incardinable en el precepto».

«Desmedido»

El tribunal rechaza que los comentarios pudieran causar un descrédito a la institución: «Nos parece totalmente desmedido afirmar que los comentarios que hizo el aquí recurrente al hilo de un anuncio publicitario como el aquí concernido pudieran tener una trascendencia de tan elevadas dimensiones como para repercutir nada menos que en un descrédito notorio de la institución policial ante la sociedad española».

«Echamos de menos en la resolución sancionadora impugnada una valoración singularizada de las concretas circunstancias de la actuación desarrollada por cada uno de los expedientados. Estos realizaron sus comentarios no de forma conjunta y coordinada, sino a título individual, en redes sociales no siempre coincidentes, y haciendo cada uno uso de expresiones distintas», zanjan recordando que el recurrente comentó «sin identificarse en modo alguno como policía nacional».

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