Tribunales

El juez pide al Supremo que impute a García Ortiz por la filtración de datos del novio de Ayuso

El instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid eleva exposición razonada al Supremo

García Ortiz, querella Ayuso
Álvaro García Ortiz, Ángeles Sánchez Conde y Alberto Gonzalez Amador.

El magistrado instructor del caso por presunta revelación de secretos fiscales contra el novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González, ha elevado este lunes exposición motivada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que éste tome en consideración, si así lo estima procedente, declararse competente para la continuación de las diligencias contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El juez remarca que «nos encontramos ante la tesitura de que la cabal prosecución de las presentes diligencias, haría, a nuestro juicio, necesario su contrastación con la versión de los hechos que pudiera dar el fiscal general del Estado». Como García Ortiz es aforado no se le puede llamar como investigado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) donde actualmente se investigaba este asunto.

Por otra parte, en dos autos a los que ha tenido acceso OKDIARIO, el magistrado acuerda el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones respecto del fiscal querellado Julián Salto, al entender que las diligencias de investigación practicadas «ponen de relieve, sin mayor duda, que su actuación en relación a la elaboración de la Nota Informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid fue meramente instrumental».

En relación con García Ortiz se detalla que «los hechos indiciariamente contrastados con los documentos que integran las Diligencias Previas, puestos en relación con lo declarado por los testigos y querellados, permiten llevar a cabo –insistimos: con la provisionalidad propia de esta fase procesal- un juicio de tipicidad, con encaje, al menos, en el artículo 419 del Código Penal».

En segundo lugar, indica: «Nos encontramos ante la tesitura de que la cabal prosecución de las presentes diligencias de investigación, haría, a nuestro juicio, necesario su contrastación con la versión de estos hechos que pudiera dar el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, a los que, es notorio, al margen del escrito extraprocesal remitido, que no es ajeno». En este sentido citan su declaración institucional en la que se auto responsabiliza de la nota de prensa aclaratoria controvertida.

El 11 de junio de 2024, García Ortiz, en la sede de la Fiscalía General del Estado dijo: «El Tribunal Superior de Justicia de Madrid carece de competencia para investigar los hechos relativos a la difusión de la nota de prensa de la Fiscalía de Madrid por corresponder aquella a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en tanto en cuanto su publicación no se hubiera producido sin mi previa autorización y mis instrucciones expresas y directas».

«Ahora bien, dicha declaración no puede ser asumida por este instructor, al venir aforado el fiscal general del Estado, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pudiendo añadirse que, la práctica de diligencias adicionales sin su presencia o participación en el proceso, podría causarle indefensión por cuanto, de resultar en alguna medida incriminatorias en su contra, no estarían sometidas a los principios de contradicción y defensa», agrega el juez Francisco José Goyena Salgado.

«Por ello, sí así lo estima procedente, deberá ser dicho Alto Tribunal quien continúe las actuaciones instructoras, salvo mejor criterio de la Sala a la que tengo el honor de dirigirme. Todo lo expuesto determina, con todo respeto, la necesidad de elevar la presente Exposición motivada acompañando el oportuno testimonio de particulares, a fin de que pueda ser tomada en consideración por dicho Alto Tribunal», zanja la resolución judicial del TSJM.

El auto refleja que «la difusión de dicha información, aparte de exceder en su contenido a lo que aparece divulgado en la prensa, supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada a terceros, al perjudicar a un tercero e incluso a un interés colectivo, si atendemos al derecho de defensa, no sólo del particular, sino también en general y a lo que tendería la finalidad de la querella presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid. Desde luego y en esto abundó el testimonio de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, la alegada justificación que se esgrime para la difusión de la Nota [rebatir informaciones sesgadas], podría haber tenido otro formato y contenido, que no vulnerara el deber de reserva que debía guardarse».

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