Ley del Sólo sí es sí

Las inmigrantes ilegales con orden de expulsión pueden frenar el proceso si se acogen a la Ley Montero

Las unidades policiales de Extranjería temen un aluvión de fraudes para beneficiarse de la norma

Ya son 32 los abusadores sexuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas

Irene Montero
Irene Montero. (Foto: EP)
Pelayo Barro

Una mujer inmigrante en situación ilegal que denuncie haber sido víctima de algún delito contemplado en la polémica Ley del Sólo sí es sí de Irene Montero puede frenar, de forma automática, cualquier expediente sancionador con resultado de expulsión del país que pese sobre ella. Y si no lo tuviera, le abre la puerta a regularizar su situación. Otro de los agujeros de la norma que señalan agentes dedicados a cuestiones de extranjería, que no descartan que se convierta en una vía para obtener papeles, trabajo y ayudas económicas, tal y como recoge la norma, mediante fraudes y denuncias falsas como los que ya se han registrado con la Ley de Violencia de Género. Recuerdan que, a diferencia de los delitos de maltrato, en estos casos el proceso penal quedará sobreseído si no se puede localizar o identificar al autor, y que la tipología de delitos es tan amplia que hasta el presunto acoso de un desconocido podría entrar en la norma.

Las consecuencias más evidentes de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la del Sólo sí es sí, son las de las excarcelaciones anticipadas y rebajas de pena a cierto tipo de delincuentes sexuales. Ya son 32 los que, hasta el momento, se han beneficiado de la nueva norma impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, con el visto bueno del Consejo de Ministros de Pedro Sánchez y el refrendo de todos los grupos del Congreso excepto PP y Vox.

Hay otras más desconocidas. Por ejemplo, la que incoa en la Ley la Disposición final sexta. En ese apartado se contempla la modificación del artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Hasta la entrada en vigor de la Ley Montero, esa Ley Orgánica 4/2000 -reformulada en 2011 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero- contemplaba la posibilidad de que una mujer extranjera con un procedimiento de expulsión por encontrarse en situación irregular pudiese obtener una especie de salvoconducto temporal si denunciaba violencia de género. El proceso, automáticamente, quedaba paralizado hasta que el proceso judicial se diese por concluido.

Si había una condena, la denunciante regularizaba su situación y se le otorgaban todas las ayudas previstas para víctimas de violencia de género: prestaciones económicas, acceso a un trabajo o a una solución habitacional.  Pero todo eso también se le reconocía a la denunciante en caso de que el autor de los malos tratos -su marido o pareja sentimental- hubiese sido expulsado del país o estuviese en paradero desconocido.

Ahora, la norma se ha modificado para añadir, tras «víctimas de violencia de género», la expresión «víctimas de violencias sexuales». Ese permiso «no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal». Una modificación a la que han prestado especial atención en la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones, dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional. Los agentes que gestionan la expulsión de aquellas personas en situación irregular.

Fuentes policiales explican el problema que supone esta modificación, que el Ministerio del Interior recibió con recelo. Puede provocar un aumento de denuncias falsas. En el caso de la violencia de género, si una mujer inmigrante con orden de expulsión denunciaba a su marido falsamente por malos tratos, obtenía los papeles pero suponía poner en apuros legales a su cónyuge. En el caso de la «violencia sexual», la Ley contempla que el autor de dichos delitos puede ser una persona no identificada. De esa forma, el procedimiento puede quedar sobreseído sin culpable alguno, permitiendo que la denunciante frene definitivamente su expediente de expulsión.

Eso, dicen, facilita mucho las cosas a personas que estén dispuestas a cometer el delito de denunciar en falso un abuso por un desconocido, que puede limitarse a un acoso sexual o tocamientos sin acceso carnal, difíciles de probar físicamente. Y sobre todo, en caso de sospechas de denuncia falsa, una tarea casi imposible de demostrar por la Policía.

Denuncias falsas

Y sí, la Policía tiene constancia de que con la anterior redacción de la norma, la que sólo aplicaba a la violencia de género, se produjeron denuncias falsas para obtener los papeles. En 2012, sólo un año después de que la modificación de esta ley que contemplaba frenar expulsiones por denuncias de violencia de género, el puesto de la Guardia Civil de El Ejido (Almería) experimentó un aumento sin precedentes de denuncias por malos tratos.

El perfil de las denunciantes era siempre el mismo: mujeres inmigrantes de nacionalidad marroquí en situación irregular, no casadas, que denunciaban a su pareja por maltrato. Sus parejas eran hombres marroquíes en situación legal en España, de forma que pese a ser condenados se aseguraban no ser expulsados. Así, agentes de Información de la Guardia Civil de Almería pusieron en marcha la llamada Operación Pomelo.

En ese operativo, en el que hubo 18 detenidos, la Benemérita descubrió una red que ponía en contacto a estas mujeres con los hombres marroquíes, a los que se pagaba hasta 4.000 euros por su complicidad. Tras el trámite burocrático correspondiente, las mujeres -nueve fueron las detenidas- retiraban la denuncia y el proceso se sobreseía. Para entonces, las denunciantes ya habían regularizado su situación y solicitado una ayuda de 400 euros como víctima de violencia de género. Con esas ayudas, pagaban a plazos los servicios de la organización criminal que manejaba todo el tinglado. Una situación que ahora temen que se repita con la Ley del Sólo sí es sí.

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