Ministerio de "Igualdad"

Un informe enviado por Ayuso a Montero le advierte de que la Ley Trans viola la presunción de inocencia

Ley solo sí es sí, Ley Montero
Irene Montero e Isabel Díaz Ayuso.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Un informe remitido por el gobierno de Isabel Díaz Ayuso al Ministerio de Igualdad durante la elaboración de la polémica Ley Trans advierte a Irene Montero del riesgo de que la norma comprometa la «presunción de inocencia».

La norma, actualmente en tramitación parlamentaria, invierte la «carga de la prueba», de forma que «cuando la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad». En definitiva, será la persona acusada la que deberá justificar, mediante pruebas, la situación denunciada. Y todo ello, en base a «indicios».

Oculto

En el informe, al que ha tenido acceso OKDIARIO y que el Gobierno ha ocultado al Congreso de los Diputados, se avisa a Montero que la ley «debería redactarse de manera que no se vea cuestionado el principio de presunción de inocencia de la persona a la que se atribuye la conducta discriminatoria, como puede serlo si sólo se habla de meros indicios». En este contexto, se remite a la ley autonómica, que «exige que el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, correspondiendo a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas». «Además, se indica expresamente, que los anterior no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores», recuerdan desde el gobierno madrileño.

El informe reprocha además que no se incluya una «relación de definiciones» de determinados conceptos, como «persona trans» o «LGTBI», algo «fundamental para la correcta aplicación de la norma por los distintos operadores». El texto final sí lo incorpora.

Además, se muestra crítico con que se «centre el derecho a la identidad de género en la rectificación registral del sexo y del nombre, de manera que la persona sólo tendría el tratamiento conforme a su identidad de género desde el momento en que esa rectificación sea efectiva».

Cambio de sexo

Sobre la posibilidad de revertir un cambio de sexo en el registro-la ley permite hacerlo cuantas veces se desee- el gobierno de Díaz Ayuso advirtió a Montero de los «problemas de seguridad jurídica» que esto podría llegar a plantear, «teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas desplegadas culminado el procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas». «Problemas de seguridad jurídica que exigirían el establecimiento de un régimen propio sobre la conservación y/o los límites de los efectos desplegados en el periodo anterior a resolverse la acción de reversibilidad», señalaron desde el gobierno madrileño.

Desde la Comunidad de Madrid se reclamó también más concreción en las medidas para el ámbito educativo y sanitario pues la norma «establece disposiciones muy generales».

Además, se llamaba la atención sobre la falta de medidas sobre el turismo o en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de forma «que incluya formación de sus miembros, protocolos de estancia y cacheo de personas trans en dependencias judiciales, etcétera». Aspectos que sí vienen regulados en la normativa madrileña.

Críticas

Como ha publicado OKDIARIO, numerosos profesionales sanitarios se han mostrado críticos con la ley, que permite el cambio de sexo en el registro a los niños a partir de los 12 años sin contar con informes médicos. Desde los 16 no se necesitará tampoco el consentimiento paterno.

La norma -una de las leyes estrella de Montero- contempla además las sucesivas modificaciones de sexo, que sólo deberán contar con autorización de un juez. En apenas dos años, una persona podrá haber registrado tres cambios sin casi condicionantes.

El Gobierno oculta al Congreso de los Diputados éste y otros informes recabados durante la tramitación de la Ley Trans, tanto de distintas comunidades autónomas como de los ministerios, organizaciones o sindicatos. En total, medio centenar de informes, con críticas a la norma, que acompañan la memoria de análisis del impacto normativo y que el Ministerio de la Presidencia tendría que haber remitido a las Cortes.

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