Puigdemont se libraría de esa condena

El Gobierno excluye la rebelión de los delitos de prisión permanente «para no generar polémica»

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Rafael Catalá explica por qué rebelión y sedición no tendrán prisión permanente

El Gobierno ha anunciado este viernes una reforma del Código Penal que ampliará los delitos castigados con prisión permanente revisable pero de la que ha excluido los de rebelión o sedición para no generar más polémicas. Son dos de los delitos que la Audiencia Nacional imputa al expresidente de la Generalitat de Cataluña y prófugo, Carles Puigdemont, al exvicepresidente  Oriol Junqueras, y a siete de los ‘consellers’ de su gobierno golpista.

La explicación ha corrido a cargo de del ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de este viernes, y sin citar a los exresponsables del Ejecutivo catalán ha anunciado: “El Gobierno no quiere entrar en un debate que pueda generar un debate adicional sobre la que ya existe en torno a esta pena».

El ministro de Justicia respondía así a la pregunta sobre la posible incoherencia que supone su enmienda a la proposición de Ley de Indulto presentada por el PSOE. El propio Catalá defendió en el Congreso de los Diputados este miércoles la propuesta del Grupo Parlamentario del PP para prohibir que se pueda indultar a condenados por delitos de rebelión y sedición porque «responde una verdadera demanda social”.

Sin embargo, para el titular del Justicia «no es óbice y es coherente: los delitos de rebelión y sedición ya tienen penas de muchos años, por lo que no pensamos que haga falta incluirlos en la prisión permanente revisable. Aunque sí estén considerados como muy graves y por eso no deben ser objeto de indulto», ha argumentado el ministro.

Sí en Francia, Alemania e Italia

Catalá, que ha reconocido que «en países como Francia, Alemania o Italia la rebelión , la sedición o atentar contra los intereses del Estado sí están penados con este tipo de la prisión permanente revisable»,  ha argumentado que eso se debe «a la concepción que allí se tiene». Pero a continuación, y en referencia a España reiteraba: «No pretendemos abrir debates y generar más polémicas».

De esta forma, el Ejecutivo deja al margen de esa reforma penal justo los dos grandes delitos de los que se acusa a los dirigentes independentistas.
El anteproyecto de ley para modificar la Ley Orgánica 10/1995 y ampliar la prisión permanente (esta pena máxima se aplica hasta ahora a a ocho tipos penales, delitos muy graves como los asesinatos con violación,contra  menores, o los perpetrados por terroristas) al que ha dado luz verde los deja fuera.

Mientras, sí que sumará cinco nuevos supuestos : el asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver; el asesinato tras secuestro; la violación en serie (afecta a quienes han reincidido en este delito y se aplica en la tercera ocasión); la violación a un menor tras haber sido privado de libertad o torturado y, finalmente, a las muertes ocasionadas por incendios.

 

 

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