El Gobierno se embolsa los 115 millones de las multas pagadas en el estado de alarma inconstitucional
La sentencia que declara inconstitucional el estado de alarma anula de facto las multas impuestas por saltarse el confinamiento. Sin embargo, el fallo del Tribunal de Garantías especifica que no se podrá solicitar la devolución de aquellas sanciones que ya sean firmes, es decir, que ya se hayan abonado por parte de los infractores. Por tanto, de los cerca de 720 millones que el Estado preveía ingresar, los 115 millones que ya se han cobrado o están en proceso seguirán en las arcas públicas.
Es más, la cifra podría ser incluso superior, pues los últimos datos hechos públicos son del 30 de abril. Aunque la falta de refuerzo de las plantillas de funcionarios encargados de la tramitación de estas sanciones ha llevado a que la cantidad total sea menor de lo que podría haber sido: esto es así porque el año anterior, 2019, todas las subdelegaciones del Gobierno tramitaron 63.000 sanciones en todo un año, mientras que en 2020 fueron 1,2 millones en sólo tres meses, lo que desbordó a las plantillas existentes. Según los últimos datos conocidos, de los 115 millones, 85 ya los tiene el Estado por pronto pago, el resto, deberán recaudarse en los próximos meses.
1,2 millones de multas
Los ingresos para el erario que esperaba el Gobierno de Sánchez no eran asunto baladí, pues durante el primer estado de alarma se impusieron un total de 1,2 millones de multas en toda España. Las cuantías de las sanciones oscilaban entre los 600 euros y los 10.400 de las más graves que fueron impuestas por organizar y/o participar en actividades de grupos que supusieran un riesgo de contagio.
En cuanto a los lugares donde más dinero se preveía recaudar estaba Andalucía, donde los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado firmaron 194.000 denuncias, seguida por la Comunidad de Madrid con 183.000 y la Comunidad Valenciana con 167.000. De hecho, sólo estas tres comunidades han acumulado el 48% del total de multas impuestas durante el estado de alarma, ahora declarado inconstitucional.
La sentencia del magistrado Pedro González Trevijano dice, cuando se refiere a las consecuencias del propio fallo, que «deben declararse no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en esta sentencia se declara, no sólo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes».
Así, la propia sentencia cierra la puerta al aluvión de reclamaciones por las multas impuestas que se esperaba que hubiera si finalmente, como ha sucedido, se declaraba la inconstitucionalidad del estado de alarma de Pedro Sánchez.
Inconstitucional sin reclamaciones
No es la única puerta que ha cerrado el Tribunal de Garantías, pues también dice el fallo que no se podrán realizar reclamaciones patrimoniales, lo que deja a las empresas obligadas a cerrar y que, obviamente, tuvieron pérdidas millonarias, sin posibilidad de recurrir. Sobre este punto, la sentencia dice que «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio».
La sentencia
La sentencia del Tribunal Constitucional se ha erigido como una de las más importantes emitidas en los últimos años. Según el ponente, y otros cinco magistrdos -hay cinco votos en contra- «no hubo una limitación de derechos sino un vaciamiento» de los mismos, por lo que habría que haber decretado el estado de excepción, y no de alarma. Asimismo, el fallo redactado por el magistrado Pedro González Trevijano también explica, al respecto de lo anterior, que desde el Ejecutivo «quisieron limitar derechos sin decirlo».