El Gobierno agilizará vía TC la aplicación de medidas coercitivas hasta que el 155 sea efectivo
El Gobierno estudia activar la vía del Tribunal Constitucional, actualmente en suspenso, después del jueves, una vez finalice el plazo para que el presidente catalán, Carles Puigdemont, responda al requerimiento y, con toda probabilidad, fuerce la aplicación del artículo 155.
La solución sería, bien mediante recurso o incidente de ejecución de sentencia, según fuentes del Ejecutivo e instaría al Alto tribunal a actuar, imponiendo, en su caso, medidas coercitivas sobre el Govern por la declaración de independencia.
El ‘vacío’ del 155
Esa vía, complementaria en su caso a las medidas del 155, permitiría cubrir el ‘vacío’ que plantean los plazos de tramitación de ese artículo, bastante complejo.
Según el artículo 189 del Reglamento del Senado, en primer lugar, el presidente del Gobierno debería dirigirse a esta Cámara con un escrito en el que se detalle «el contenido y alcance de las medidas propuestas» para acabar con la insurrección del gobierno catalán, al que aportará el requerimiento desoído por el presidente autonómico para volver a la legalidad.
Después, la Mesa de la Cámara Alta debe remitir ese escrito de Rajoy a la Comisión General de las Comunidades Autónomas y, al mismo tiempo, enviar un nuevo requerimiento a Puigdemont para que «en el plazo que se fije, remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos». La Comisión de la Cámara tiene la última palabra, escuchadas las partes, para realizar «una propuesta razonada sobre si procede o no» sobre la petición del Gobierno. Incluso puede limitar su alcance, hacer precisiones y modificaciones.
Finalmente, el Pleno deberá debatir la propuesta de la comisión «con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten» y votarla. Algo que el PP tiene asegurado gracias a su mayoría absoluta en esa Cámara.
En total, el plazo sería de unos cinco días. Un lapso que genera recelos en el Ejecutivo por la reacción de las autoridades independentistas. En ese período de tiempo, Puigdemont y los suyos tendrán conocimiento de los planes del Ejecutivo y de las medidas a aplicar en Cataluña, una circunstancia que podría dejar desprotegido al Gobierno.
Las vías para dirigirse al Alto tribunal son ágiles. De hecho, el incidente de ejecución de sentencia es inmediato, ni siquiera precisa de la convocatoria de un Consejo de Ministros, algo que sí es necesario en el recurso de inconstitucionalidad. En este último caso, el Gobierno podría utilizar la misma reunión del Consejo en la que apruebe aplicar el 155 y que podría celebrarse este mismo jueves por la mañana, antes de que Rajoy viaje a Bruselas.
En el caso del incidente de ejecución, el Gobierno instaría al TC a aplicar sus medidas contra las autoridades independentistas al considerar vulnerada la suspensión de la Ley del Referéndum, anulada en su día por el Alto Tribunal.
No sería la primera vez que el Ejecutivo recurre a esa vía en el marco del proceso separatista: en septiembre, tras el pleno que aprobó las leyes de la ruptura, solicitó al Constitucional que declarase nulos y sin efecto los acuerdos tomados en el Parlament. Y en diciembre de 2016, el tribunal también admitió a trámite el incidente de ejecución del Gobierno contra las resoluciones aprobadas en la Cámara autonómica para la celebración de un referéndum ilegal en 2017.
Asimismo, el tribunal tiene capacidad para proceder de oficio en virtud de la última reforma de la Ley Orgánica del Constitucional, y, en su caso, acordar medidas coercitivas sobre las autoridades que se considere han desobedecido a sus resoluciones.
Se trata, no obstante, de un delicada porque los magistrados ya han mostrado sus desacuerdos sobre si se debe proceder de oficio en esta cuestión.
Medidas temporales y acotadas
Las aplicación de medidas ‘de oficio’ sería, en cualquier caso, limitada y temporal, perfectamente acotada.
Así lo determina un auto-de noviembre de 2016-en el que el propio tribunal avala la reforma de su Ley Orgánica y acata la capacidad de suspender de funciones cautelarmente a altos cargos que desobedezcan sus sentencias.
Dicha sentencia, aprobada por mayoría en el pleno del TC y de la que fue ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, afirma que la viabilidad de la suspensión y su constitucionalidad en un concreto supuesto deberán ser analizadas por el tribunal y aclara también que esta suspensión no tendrá carácter penal.
La finalidad de estas medidas «no es la de infligir un castigo» por negarse a cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, considera el TC, aunque sí se señala que la suspensión de funciones «podrá aplicarse cuando esté en la esfera de actuación de la autoridad o empleado público concernidos el cumplimiento de la resolución de que se trate y se acredite su voluntad deliberada y persistente de no atender al mismo».
Además, se prolongará «durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal»; habrá de ajustarse a las funciones «cuya suspensión resulte imprescindible para asegurar la ejecución de la resolución dictada»; y, por último, dado que sirve para «garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones» del Tribunal, «habrá de levantarse tan pronto como cese la voluntad incumplidora».
No obstante, la posibilidad de que el TC suspenda a Puigdemont genera muchas controversias. El tribunal lo descartó antes del referéndum ilegal, haciendo prevalecer una respuesta «proporcional» al desafío independentista y en previsión de las actuaciones de la Fiscalía.