‘Gara’ pierde la querella que puso a Inda por recordar que «es el periódico de ETA»

La juez Mari Paz Batista González, magistrada del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, ha absuelto al director de OKDIARIO, Eduardo Inda, de la querella que interpuso en su contra la editora del diario Gara tras afirmar en un programa de televisión que esta publicación de Baigorri Argitaletxe SA ejerce como altavoz de la banda terrorista ETA.
En concreto, la editora se querelló contra Inda por una intervención en La Sexta Noche en la que manifestó que «según Tribunal Supremo, Euskal Herritarrok y Gara son ETA»; «Gara es el periódico de ETA»; «Gara es ETA» o «Gara y Euskal Herritarrok eran parte del entramado de ETA, lo dice el Supremo».
Estas afirmaciones de Inda fueron efectuadas en el curso de un debate mantenido en dicho programa con el líder de Podemos, Pablo Iglesias, a raíz de la participación de éste en un acto celebrado en una herriko-taberna junto a Alberto Pradilla (periodista del diario Gara) y José Ramón Sabino Cuadra, exdiputado de Euskal Herritarrok, partido que fue ilegalizado por el Tribunal Supremo en marzo de 2003.
«No se basó en consideraciones despreciables, sino en datos ya publicados», subraya la juez sobre las afirmaciones de Inda
Tras la celebración del juicio oral, la magistrada considera que «las manifestaciones del acusado no pueden estimarse como constitutivas de un delito de calumnias porque, primeramente, es dudoso que éstas cumplan el requisito de especificidad exigido, pero fundamentalmente porque no puede admitirse que el acusado actuara con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio la verdad».
En este punto, la juez remarca que Inda puso de manifiesto en todo momento sobre qué datos sustentó su opinión o juicio de valor «sin que, consecuentemente, pueda hablarse de la formación de un designio malicioso en quien manifiesta algo como deducción o conclusión de datos ya publicados».
«No se basó en consideraciones despreciables, sino en datos ya publicados, como se ha tenido ocasión de comprobar», subraya la magistrada, aludiendo a informaciones aparecidas en prensa.
De igual modo, la juez Batista González expone que «si la función de la libertad de expresión es la garantía del propio funcionamiento del sistema democrático, será imprescindible que la misma tenga por objeto cuestiones relacionadas con la comunidad social o asuntos de Estado donde el interés ha de reconocerse incuestionable».
Y en base a ello, subraya que «en el caso que nos ocupa no hay ninguna duda de que tiene relación con actos de interés público puesto que el acusado criticaba que un líder de un partido político hubiera participado en un acto celebrado en una herriko-taberna junto a un periodista del diario Gara y un exdiputado de Euskal Heritarrok, consideran, entre otras cosas, siempre según el acusado, que Gara es ETA».
«Interés público»
«Es evidente, en consecuencia, que el ámbito al que hace referencia el informante en el programa es una crítica relacionada con la comunidad y, por lo tanto, de interés público por lo que, en principio puede admitirse su situación preferencial», en alusión al derecho de libertad de expresión e información, apunta la juez.
Además, sostiene que «no se puede concluir que el acusado actuara de manera descuida ni que empleara términos lesivos innecesarios y especialmente lesivos al honor del querellante sin relación alguna al contexto en el que se efectuaron».