El Ministerio Público pone en duda que los guardias civiles fallecidos murieran de coronavirus

La ex ministra Delgado pide al Supremo que rechace las querellas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia

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La Fiscalía General del Estado ha informado este lunes que el teniente fiscal, Luís Navajas, ha enviado al Tribunal Supremo un informe de 300 páginas solicitando, a la Sala Segunda del Alto Tribunal, que inadmita las 20 querellas presentadas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia.

En la elaboración del informe han colaborado el Fiscal de Sala Jefe de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Ignacio Campos, la Fiscal de Sala Delegada en materia de Tutela y Protección de los intereses de las Víctimas en el proceso penal, Pilar Fernández Valcarce, la Unidad especializada de Siniestralidad laboral, así como, bajo la dirección del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

La primera de las querellas a la que hace referencia el informe es la que pedía la imputación, además del presidente del Gobierno Pedro Sánchez y del ministro de Sanidad, Salvador Illa; del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por la muerte de varios guardias civiles y por la desprotección, falta de EPI y de los test defectuosos a los que sometieron a los guardias.

Sin embargo, según los fiscales, «solo podemos llegar a la conclusión de que la querella es genérica, salvo con respecto a algunos de los fallecimientos que se imputan, y no aporta principio de prueba bastante para justificar otra decisión distinta a su archivo».

«En la querella no se determina ni cuándo se han producidos los hechos, en qué centros de trabajo, ni los concretos incumplimientos que en cada uno de ellos se ha producido, ni quiénes son los trabajadores afectados por el riesgo, ni cuáles son los equipos de protección personal que no se han proporcionado, lo cual hace, no solo inviable y carente de toda lógica la investigación pretendida, sino que además se trataría de una investigación genérica y prospectiva, proscrita en nuestro ordenamiento y nuestra jurisprudencia», apostillan.

En lo referente a los test rápidos defectuosos «la conclusión no es distinta». Y añaden que, «es preciso una mínima determinación y prueba de su carácter defectuoso, si han pasado los controles, si aun faltando dicho requisito los mismos no eran eficaces para el fin pretendido (si los consideramos como elementos capaces de eliminar o minimizar el riesgo), en qué centros de trabajo se emplearon y si fueron efectivamente utilizados y respecto a quiénes».

Duda

En el informe, llama poderosamente la atención que la Fiscalía de Dolores Delgado llega incluso a poner en duda que cuatro guardias civiles murieran de coronavirus.

Así, el informe dice: «Tampoco se aporta elemento probatorio alguno que avale razonablemente el objeto de la querella. Así, incluso en los únicos hechos a los que podríamos atribuir la condición de concretos, que serían los referidos a cuatro de los fallecidos, no se acredita con un mínimo de prueba si los mismos fallecieron por Covid-19, en qué circunstancias, ni se hace una mínima exposición que nos pueda permitir la lógica conexión causa-efecto».

Marlaska no manda

Pero si llamativo es dudar que los guardias fallecieran de coronavirus, aun más lo es lo que los fiscales dicen de Grande-Marlaska para sacarle de la causa.

Según el informe, no se le puede acusar de un delito contra el Derecho de los Trabajadores porque «resulta difícilmente concebible que el ministro de Interior tuviera el ‘control del riesgo’ de cada centro de trabajo en el que supuestamente no se proporcionaron las medidas de seguridad. Igualmente, parece impensable atribuir al ministro de Interior el dominio de la organización de la Guardia Civil en los distintos territorios y en los distintos centros».

Y no solo Marlaska no manda, sino que además dicen que «ninguna evaluación de riesgos ha podido prever, salvo aquellas relativas a las empresas indicadas en el Anexo I (entre las que se encuentran las de actividad sanitaria, pero no, por ejemplo, las relativas a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) las contingencias derivadas de la epidemia producida por la Covid-19. Por tanto, su falta de evaluación no puede achacarse en modo alguno al empresario (ministro) o a los servicios de prevención».

EPI

No entregar Equipos de Protección Individual (EPI) tampoco es delito. Exponen en el informe que se trata de concretar si el hecho de no hacer entrega de los EPI necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad en las condiciones de seguridad exigibles por la norma puede ser delito.

A juicio de los fiscales no lo es porque, «es un hecho notorio y sobradamente conocido la escasez de éstos en el mercado nacional e internacional y, por tanto, la dificultad -cuando no imposibilidad- de entregar los mismos a los trabajadores». y añaden que «la respuesta es necesariamente negativa, ya que al sujeto legalmente obligado se le estaría exigiendo una conducta imposible de realizar y, siendo la falta de medios un hecho notorio».

Culpa a terceros

En cuanto a la compra de test rápidos defectuosos, el Ministerio Público asegura que tampoco fue culpa del Gobierno sino de la empresa adjudicataria del contrato. Dicen que el contrato fue adjudicado a la
empresa Interpharma, «siendo esta la que se comprometió a
adquirir test idóneos para el diagnóstico rápido de Covid-19».

Y, por lo tanto, sería Interpharma la que, «con claro incumplimiento de
sus obligaciones contractuales, adquirió de una mercantil de origen
chino productos defectuosos, haciéndolo en términos que, en
realidad, se ignoran, pues más allá de que los test resultaron
defectuosos, no se aporta ningún otro dato por parte de la
denunciante que arroje luz» .

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