Querellas presentadas en la Audiencia Nacional y el Supremo

La Fiscalía añade que los hechos denunciados constituyen «en todo caso un delito de sedición»

sedición
El Parlamento de Cataluña con Carles Puigdemont y Oriol Junqueras en primera fila. (Foto: EFE)

La Fiscalía General del Estado considera que los hechos denunciados en la querella presentada en la Audiencia Nacional contra Carles Puigdemont y el resto de miembros del Govern «serían constitutivos en todo caso de un delito de sedición», si «algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella». El mismo argumento se recoge en la presentada ante el Tribunal Supremo contra Carme Forcadell y la Mesa del Parlament de Cataluña.

En la querella, la Fiscalía explica que «los delitos objeto de la querella, considerados como rebelión, o en cualquier caso, sedición, tienen pues su cabida en el concepto de delitos contra la forma de gobierno a que se refiere el art. 65.1 a) LOPJ, en tanto que los querellados actúan con el objeto de preparar y celebrar un referéndum para conseguir, como finalidad última, la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes de que con ello contravienen la Constitución y de que actúan en abierta oposición al orden jurídico en su conjunto y a las resoluciones judiciales».

La querella explica que delito de rebelión, se diferencia del delito de sedición, «no tanto por los medios empleados en su ejecución, sino por el bien jurídico protegido. La necesidad de proteger el orden público sustentado por quienes aplican las leyes, propia del delito de sedición, es superada en el delito de rebelión por la necesidad de proteger los cimientos del Estado de Derecho».

«Estos cimientos», continúa, «han sido dinamitados por los querellados que, con sus actos, realizados con absoluto desprecio a la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, han determinado la proclamación de independencia de una parte de la Nación española, ‘patria común e indivisible de todos los españoles’».

El delito de rebelión se consuma con la conducta de alzamiento público y violento. La violencia que requiere el tipo no exige que «se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el artículo 473.2 del Código Penal».

«La concurrencia de violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, es de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes, tornará el alzamiento en violento y belicoso» sostiene la querella.

Los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron «una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales mediante una actuación propiciada e impulsada por los querellados para la preparación y celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república independiente».

azotea
Así quedó uno de los vehículos de la Guardia Civil el pasado 20 de septiembre en Barcelona. (Foto: EFE)

El delito consumado de rebelión cometido por los querellados, por su estructura y configuración «absorbe los delitos instrumentales de sedición, desobediencia y prevaricación cometidos por los querellados con sus decisiones y actuaciones en el desarrollo del objetivo final secesionista». En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, «estos serían constitutivos de un delito de sedición».

El delito de malversación

Según la Fiscalía General del Estado, los querellados «han dispuesto de ingentes caudales públicos para llevar a término el referéndum ilegal, por lo que también habrían podido cometer el delito de malversación».

Su conducta «puso en marcha un procedimiento que ha generado un importante gasto público, estando el mismo orientado a llevar a cabo actuaciones delictivas en tanto radicalmente opuestas a las resoluciones del Tribunal Constitucional, y por consiguiente, ontológicamente ajenas a la función pública».

«Los miembros del Govern», añade la querella, «no podían desconocer que su decisión de convocar el referéndum de autodeterminación conllevaba necesariamente el uso ilegal de fondos públicos. Con su actuación el Govern ha dispuesto de fondos para llevar a cabo su plan secesionista».

«Con su actuación», sostiene la Fiscalía, «los querellados han posibilitado la realización de pagos para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional. Habiéndose preordenado los gastos a la consumación de un acto delictivo, cabe afirmar que los gastos generados han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública».

Querellados y tribunal competente

En este caso, la acción penal de la Fiscalía General se dirige contra todos los que fueron miembros del Govern de la Generalitat, en la actualidad cesados: Carles Puigdemont (presidente), Oriol Junqueras (vicepresidente), Jordi Turul (consejero de Presidencia), Raül Romeva (consejero de Asuntos Internacionales), Antoni Comín (consejero de Salud); Josep Rull (consejero de Territorio y Sostenibilidad) y Dolors Bassa (consejera de Trabajo).

También contra Meritxell Borràs (consellera de Gobernación), Clara Ponsatí (consejera de Enseñanza desde mayo 2016), Joaquim Forn (consejero de Interior desde julio 2017), Lluís Puig (consejero de Cultura desde julio 2017), Carles Mundó (consejero de Justicia desde enero de 2016), Santiago Vila (consejero de Cultura y de Empresa y Conocimiento), y Meritxell Serret (consejera de Agricultura).

Se considera que la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de esta querella corresponde a la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 65.1 a) la LOPJ que atribuye «a la Sala de lo Penal de la Audiencia la competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra el titular de Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno».

Los hechos investigados

La extensa querella hace una pormenorizada descripción de los hechos y recuerda que el 9 de noviembre de 2015, el Parlament de Cataluña aprobó en sesión plenaria, por 72 votos a favor –de los Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP- y 63 en contra –del resto de los Grupos Parlamentarios-, el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015.

El TC apreció la vulneración de varios artículos y declaró en el fallo la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución. A pesar de este claro pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Govern de la Generalitat «continuó impulsando las medidas necesarias para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república valiéndose para ello del poder que les otorgaba tener la mayoría absoluta de diputados en la Cámara, integrados en los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, y reforzado por el apoyo de asociaciones independentistas a las que pertenecen un gran número de esos mismos diputados y miembros del Govern, a saber, la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural».

Desde enero de 2016 hasta septiembre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP en los que se integran parte de los querellados, y en particular tanto el President como el Vicepresidente de la Generalitat, así como la Presidenta del Parlament, «impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas».

Por último, la Fiscalía se refiere a los aspectos internacionales de la declaración de independencia de Cataluña, mencionando «el papel de las Delegaciones del Govern en el exterior, la campaña internacional de imagen de la Generalitat o las páginas web internacionales».

Lo último en España

Últimas noticias