Los de Iglesias estaban en las mismas condiciones que los de Abascal: sin representación parlamentaria

Doble rasero con Vox: la Junta Electoral sí dejó ir a Podemos al debate en 2015

Doble rasero con Vox: la Junta Electoral sí dejó ir a Podemos al debate en 2015
Santiago Abascal y Pablo Iglesias.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La decisión de la Junta Electoral de no permitir el debate de Atresmedia del próximo 23 de abril, si incluye a Vox, choca con lo ocurrido en 2015 cuando el organismo sí autorizó el mismo debate, y en el mismo grupo, con la presencia de Podemos. Por entonces, la formación de Pablo Iglesias, como ahora sucede con la de Abascal, tampoco tenía representación parlamentaria.

Este martes, la Junta Electoral dejó en suspenso la celebración de ese debate, el único hasta ahora confirmado, tras la queja presentada por ERC, PNV y Coalición Canaria.

Según la resolución de la Junta, «no cabe objeción» a la participación de representantes del PP, del PSOE, de Unidas Podemos y de Ciudadanos «en la medida en que se trata de las cuatro formaciones que alcanzaron la mayor representación parlamentaria y el mayo número de votos en las últimas elecciones» al Congreso en junio de 2016.

Sin embargo, «no sucede lo mismo con Vox, puesto que esta formación no obtuvo representación parlamentaria y el número de votos recibido fue del 01,%». El organismo señala que otras formaciones, como PDeCAT, PNV y Coalición Canaria, sí lograron representación «y un porcentaje mayor de votos válidos».

El partido de Abascal, prosigue el organismo, consiguió el 10,96 de los votos válidos en las últimas elecciones en Andalucía, aunque eso no justifica según la resolución su presencia en el debate de Atresmedia. Únicamente lo haría en uno que se celebre «en dicho ámbito territorial», es decir, en los medios de comunicación andaluces.

«El debate examinado se va a celebrar en el ámbito nacional, en el que el partido no ha logrado ese 5 por ciento de votos válidos que le permitiría tener la condición de grupo político significativo», excusa la Junta.

Así, el organismo determina aceptar los recursos «y declarar que el debate a cinco propuesto por Atresmedia resulta contrario al principio de proporcionalidad que debe ser respetado por las televisiones privadas durante los períodos electorales», conforme al artículo 66.2 de la Ley electoral. Y, en consecuencia, «ese debate no podrá celebrarse en los términos indicados sino que, si así lo decide el medio, deberá modificarse para atender a las exigencias de dicho principio».

«Grupo político significativo»

La argumentación contrasta con la que, tres años atrás, dio el mismo organismo ante la queja de UPyD por no estar incluido en el debate, en el que en cambio sí participaba Podemos.

Entonces, la Junta Electoral admitió que «corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes».

Sin embargo, añadía después que «en el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes».

«En el presente caso, el denominado «debate a cuatro» que tiene previsto organizar la televisión privada Antena 3 incluye a candidatos de las dos formaciones políticas que alcanzaron mayor número de votos y escaños en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados -Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español-, junto a dos partidos denominados «emergentes» -Ciudadanos y Podemos-, que no se presentaron o no alcanzaron representación en las últimas elecciones equivalentes pero sí en procesos electorales posteriores y recientes». 

En 2015, la Junta Electoral consideró que Podemos era un «grupo político significativo» por su voto en las elecciones europeas

A este respecto, añadía, «conviene recordar que la Junta Electoral Central en su Instrucción 1/2015 ha acuñado la figura del «grupo político significativo», para aplicarlo a «formaciones políticas concurrentes a las elecciones que, pese a no haberse presentado en las anteriores elecciones equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos».

Es decir, en este caso, sí dio por buena la representación lograda por Podemos en las elecciones al Parlamento Europeo, celebradas el 25 de mayo de 2014, en las que el partido de Iglesias logró el 7,90 por ciento de los votos, y cinco diputados.

«En consecuencia, al tener esa consideración de grupo político significativo, no resulta contrario a los principios de neutralidad informativa y proporcionalidad que una televisión privada incluya a candidatos de grupos políticos significativos en un debate electoral con representantes de otras candidaturas», argumentó la Junta Electoral.

Eso sí, avisaba de que, para ‘compensar’ al resto de partidos, el medio debería organizar otros debates «bilaterales o plurilaterales equivalentes» o bien «proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes».

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