Correa recurrirá ante el TC la condena de Gürtel «contaminada» por las escuchas ilegales de Garzón
Francisco Correa recurrirá ante el Tribunal Constitucional la parte de la condena de la primera sentencia firme del caso Gürtel «contaminada» por las escuchas ilegales practicadas por el que fuera magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. El Tribunal Supremo confirmó este martes la condena de 13 años para Correa impuesta por el TSJ de Valencia.
Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, la defensa del denominado cabecilla de la trama Gürtel pedirá la nulidad de la condena por el llamado ‘caso FITUR’ afectada por las escuchas ilegales practicadas por Garzón en el recurso de amparo que presentará ante el Constitucional en el plazo de un mes. Pablo Crespo y Álvaro Pérez ‘el bigotes’, condenados a 13 años y 3 meses de prisión y a 12 años y 3 meses respectivamente, también recurrirán sus penas ante el TC.
La sentencia del Supremo de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta detalla como el letrado de Correa, Juan Carlos Navarro, denunció ante el Tribunal «la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantías que entiende resulta de la nulidad declarada de las intervenciones de las comunicaciones entre los abogados y el recurrente, cuando se encontraba en prisión preventiva por esta causa». Además, sostenía que la condena contenida en la sentencia del TSJV era «consecuencia de las escuchas declarada nulas por la sentencia» del propio Supremo contra Garzón.
El recurso planteaba que la nulidad de toda la investigación era «procedente al afectar a la imparcialidad del juez encargado de la instrucción, como al material probatorio resultante de la injerencia nula. Añadiendo, en la vista oral, que también comprometió la actividad de la policía que investigó los hechos».
El Supremo contestaba a Correa que «las intervenciones fueron nulas por carecer de base normativa que habilitara la injerencia y por comprometer seriamente el derecho de defensa. Hasta ahí el recurrente tiene razón y el tribunal de instancia lo ratifica y sus efectos, tanto en lo referente a la medida acordada por el juez instructor, condenado en la mencionada sentencia, como los efectos sobre el material probatorio derivados de esa nulidad que se declara en la sentencia».
Sin embargo, los magistrados del Supremo sostienen que «la prueba que ha sido analizada y valorada no tiene relación alguna con las intervenciones declaradas nulas. Tampoco el recurrente las expresa y tampoco cuál sea la relación que permita declarar la causalidad entre la prueba valorada por el tribunal y la prueba declarada nula. En esas condiciones no cabe declarar, como se pretende, la nulidad de todo el material probatorio, pues no hay relación causal, conexión, ni tan siquiera una conexión natural».
«La nulidad de la injerencia en las conversaciones, declarada nula», añadía el Supremo, «se produce, al inicio de las pesquisas judiciales en averiguación del hecho delictivo. Por ello, tanto por su concurrencia al tiempo del inicio de la investigación como la ausencia de efectos, no es posible afirmar que existiera una obtención de material probatorio que fuera consecuencia de la injerencia nula, por desvelar la estrategia de defensa».
«Como antes se señaló, la nulidad tiene lugar en los inicios de la investigación, siendo distintos los letrados, que intervienen a los que participaron en el juicio oral, sin que la injerencia declarada nula permitiera conocer ninguna situación que afecte a la defensa del recurrente. Tampoco lo expresa el recurrente, ni resulta de la causa» concluye el Supremo.
Esta petición de nulidad se incluirá junto a muchas otras en el recurso de amparo que presentará la defensa de Correa ante el Tribunal Constitucional.
La primera sentencia firme de Gürtel
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmaba íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia TSJV que condenó a penas de entre 3 y 13 años de cárcel a 11 acusados de amañar contratos entre la Generalitat valenciana y la trama Gürtel para la feria de turismo FITUR en las cinco ediciones que van desde 2005 a 2009.
Entre las condenas destacaban los 13 años y 3 meses de prisión para Pablo Crespo; 13 años para Francisco Correa; y 12 años y 3 meses para Álvaro Pérez, los tres considerados ‘cabecillas’ del entramado Gürtel, así como los 9 años de prisión impuestos a la exconsejera valenciana de Turismo Milagrosa Martínez.
Es la primera causa sobre la trama Gürtel que tiene ya sentencia firme. El Supremo confirma que Francisco Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo cometieron delitos de malversación de caudales públicos; cohecho activo; tráfico de influencias; y asociación ilícita; a los que se suma el de falsedad documental en el caso de Crespo.