El Constitucional rechaza excarcelar a Jordi Sànchez para que asista a la investidura
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado excarcelar al que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana ANC y actual diputado electo de Junts per Catalunya (JxCAT), Jordi Sànchez, mientras estudia el recurso de amparo que éste ha presentado contra la medida cautelar que dictó el pasado 16 de octubre contra él la titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.
La pieza de suspensión de la medida cautelar que se incluyó este miércoles en el Pleno del tribunal de garantías está vinculada al recurso de amparo que presentó la defensa de Sánchez tras ingresar en la prisión de Soto del Real (Madrid) y que el tribunal de garantías admitió a trámite el pasado 5 de febrero.
El Pleno recuerda que es reiterada jurisprudencia constitucional no acordar la suspensión de las medidas privativas de libertad aunque éstas afecten de forma directa al derecho fundamental a la libertad personal. En este caso, el Tribunal ha valorado que la actual situación de prisión provisional responde a las decisiones adoptadas por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, decisiones que no han sido recurridas en amparo y que, por lo tanto, no son objeto del recurso.
El Tribunal concluye que suspender la medida de prisión provisional sería igual que otorgar de forma anticipada el amparo al recurrente, por lo que el recurso quedaría vacío de contenido. Y en relación con las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el recurrente en su escrito, el Tribunal recuerda que pueden “hacerse valer en la vía judicial ordinaria”.
La defensa de Sànchez presentaba ayer sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional. En el escrito, eltrado del expresidente de ANC pedía al Tribunal que procediera «a suspender la vigencia de la resolución contra las que ha admitido la demanda de amparo del Sr. Jordi Sànchez».
«Tal eventualidad», añadía, «supondría una grave alteración, sin precedentes desde luego en el régimen constitucional vigente, de la voluntad democráticamente expresada por los ciudadanos catalanes en las elecciones del pasado investidura supondría un grave daño para la credibilidad, nacional e internacional, de un ordenamiento constitucional que dice estar basado en valores como la democracia, ordenando a tal efecto su inmediata puesta en libertad provisional».
El letrado de Sànchez también destacaba que estando previsto el pleno de investidura para el próximo día 12 de marzo de 2018 se solicita al Tribunal que, como ha sucedido en otros procedimientos previos también relacionados con el Parlament de Cataluña, «proceda a resolver la presente petición a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con anterioridad a la citada fecha».
Esta posibilidad ha sido finalmente descartada por los magistrados del Constitucional pese a estar aún pendiente de resolverse si el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena acuerda conceder o no a Sánchez permiso para acudir al Pleno de investidura del próximo día 12.