El Constitucional rechaza las demoras en los pequeños pleitos mientras retrasa sus propios asuntos
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado sentencia, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, en la que estima el recurso de amparo promovido contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla, por la que se señaló el día del juicio en la que se ventilaría el caso en cuestión para tres años y cinco meses después de la presentación de la demanda, interpuesta por un profesor contra la Universidad de Sevilla.
El Constitucional ha declarado que tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.
Ha tenido en cuenta la sentencia, entre otros criterios, que el litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral pero que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos y que el lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo.
Una doctrina que no deja de resultar llamativa dados los tiempos que se toma el tribunal de garantías en resolver los propios asuntos que debe resolver. Aún siendo evidente que no tiene la misma trascendencia una reclamación individual -por importante que sea para el justiciable-, que un asunto de efectos generales como la inconstitucionalidad de una Ley es, precisamente por esto, que resulte pintoresca esta novedosa doctrina constitucional.
Lo que afecta a millones de españoles puede quedar en el limbo jurídico no ya años, sino lustros, pero es inconstitucional demorar meses el derecho a la tutela judicial de una sola persona, según establece la sentencia del tribunal de garantías. No se puede olvidar -por las graves consecuencias políticas y de convivencia que supuso- que el Constitucional tardó 6 años en dictar la sentencia que puso fin a la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, o que la Sentencia 198/2012 ,que declaró ajustada a la Carta Magna el matrimonio homosexual, tardó 7 años en dictarse.
En estos momentos el recurso contra la vigente Ley del aborto lleva 12 años de espera al dictamen del Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica de Modificación de Ley Orgánica de Educación -más conocida como Ley Celaá- lleva esperando a un dictamen de constitucionalidad desde la primavera de 2021, lo mismo que el recurso contra la Ley de Eutanasia o el presentado contra la Ley que impide al Consejo General del Poder Judicial realizar nombramientos está en tramitación desde hace más de un año, período en el que podría haberse liberado al Poder Judicial del bloqueo que actualmente sufre y que está llevando a la Justicia española a una situación insostenible, impidiendo la propia renovación del órgano de garantías. En definitiva, una paradoja de difícil comprensión.