El Constitucional se divide pero rechaza finalmente el recurso de Junqueras como adelantó OKDIARIO
El Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de Oriol Junqueras pese al voto discrepante del ponente Juan Antonio Xiol, que se inclinó inicialmente por amparar al ex vicepresident.
Tal y como adelantó OKDIARIO el Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado amparar al ex vicepresident Oriol Junqueras en el recurso presentado por éste contra la decisión tomada por el juez instructor del 1-O Pablo Llarena, que impidió al golpista catalán asistir a la sesión constitutiva del Parlament autonómico en enero de 2018 por encontrarse en prisión provisional.
Este recurso ha generado ciertas dificultades en el Pleno del tribunal de garantías que se vio obligado a exigir al magistrado Juan Antonio Xiol, ponente del recurso, a rehacer el borrador inicial –que se inclinaba por amparar a Junqueras– y elaborar uno nuevo que recogiese lo defendido por la mayoría.
Sin unanimidad
El recurso de Junqueras se ha desestimado pero sin unanimidad. Ha sido por mayoría y ha contado con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés. Estos mismos jueces también emitieron un voto discrepante en la reunión del Pleno donde se desestimó el recurso presentado por Junqueras sobre la prisión provisional decretada primero por la Audiencia Nacional y prorrogada después por el Tribunal Supremo –dada su condición de aforado–.
En esta ocasión el debate se ha centrado en si «prevalece el derecho de participación política de un líder elegido por los votantes, sobre la responsabilidad penal».
A juicio de los tres magistrados que han emitido un voto particular «era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el mantenimiento de la prisión provisional, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente». Al optarse por no aplicar estas medidas, su derecho «se veía anulado», añaden.
Para estos tres magistrados prevalece el artículo 23 de la Constitución española porque «son la base de una democracia». Dicho artículo establece lo siguiente:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señale la ley.