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El Constitucional avala que Puigdemont se presente a las elecciones con el DNI caducado

Ciudadanos interpuso un recurso de amparo contra la candidatura de Puigdemont a las elecciones

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El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos en el que pedía que Carles Puigdemont no se presentará a las elecciones al tener el DNI caducado y no residir en Cataluña. La Sala Segunda de la Corte de Garantías considera que no se ha demostrado la violación de un derecho fundamental susceptible de amparo por lo que no se estudiará la petición. La magistrada Laura Díez Bueso ha sido la ponente de la sentencia.

Ciudadanos interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra Carles Puigdemont en el que argumentaba que existía incapacidad jurídica del candidato de Junts Carles Puigdemont para ser presidente de la Generalitat debido a que el DNI que había aportado para concurrir a los comicios estaba caducado. «Es jurídicamente improcedente que, sobre la base de un DNI vencido hace más de 4 años, en el que consta una información de hace más 14 años, la Junta Electoral Provincial de Barcelona puede deducir que el candidato cumple todos los requisitos legales exigidos, incluido el de la residencia», señalaba el partido político en su recurso.

Sin embargo, la Sala ha decidido no admitirlo, ya que observa que la candidatura recurrente tuvo la oportunidad de señalar este hecho cuando el Juzgado comunicó a las partes el expediente administrativo. «Al no hacerlo, la falta de invocación de esta queja en el ámbito judicial impide su evaluación en el contexto del recurso de amparo electoral presentado», explican fuentes oficiales del Tribunal Constitucional que ha descartado el recurso contra Puigdemont para que no se presente a las elecciones.

Previamente, Ciudadanos había acudido al Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona donde se desestimó el recurso interpuesto. El juez consideraba que la formación política no había aportado «ningún elemento del que pueda inferirse el incumplimiento del requisito de inscripción en el censo electoral vigente del candidato». Tras el varapalo del juzgado catalán, llega el aval del Constitucional, tribunal al que habían acudido al ver que esta Corte no permitió a Toni Canto concurrir a las elecciones madrileñas como candidato del PP en 2021 por no haberse empadronado a tiempo.

Residencia de Puigdemont

Ciudadanos también argumentaba en su recurso ante el Tribunal Constitucional que Puigdemont no puede concurrir a las elecciones al tener su residencia en Bélgica y no en Cataluña. «No sólo ha residido y reside fuera de España, concretamente en Bélgica, sino que se ha valido y beneficiado de tal condición para ejercer acciones judiciales contra ciudadanos españoles ante tribunales belgas», explicaban en el amparo. Ciudadanos también apuntaba al Estatuto de Autonomía de Cataluña que establece «son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral».

La Sala del Tribunal Constitucional no ha visto estos requisitos como obligatorios para que Puigdemont se presente a las elecciones. «El tribunal no ha encontrado evidencia de que se haya vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura recurrente que alegaba la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, a pesar de su residencia conocida en Bélgica», señala la ponente Laura Díez  amparándose en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Además, el Tribunal Constitucional también señala fallos anteriores para argumentar que Carles Puigdemont se pueda presentar a las elecciones a pesar de no tener su documentación vigente. La Sala explica que el procedimiento legal para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales impugnen posibles irregularidades en el Censo es, en primer lugar, la reclamación ante la Oficina del Censo Electoral y, en segunda instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa a través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales (artículo 38.5 de la LOREG y 8.3 de la LJCA).

El propio Carles Puigdemont ya fue candidato en las elecciones de 2021 pese a estar fugado de la Justicia española. Ahora, desde Ciudadanos trataban de que no concurriese como cabeza de lista de Junts al no tener en regla la documentación y residir en Bélgica. Sin embargo, la Corte de Garantías que preside Cándido Conde-Pumpido ha tumbado este recurso de amparo decidiendo que no procede su admisión a trámite y posterior estudio en el Pleno. La sentencia del Tribunal Constitucional es clara: Carles Puigdemont podrá presentarse a las elecciones.

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