'Caso De Miguel'

El cabecilla de la ‘Gürtel’ del PNV creó una red de empresas fake en las que contrató hasta a su suegra

PNV
Los cargos del PNV Alfredo de Miguel, Aitor Tellería y Koldo Ochandiano

Los principales acusados, ahora condenados por la Audiencia Provincial de Álava, en la mayor trama de corrupción política del País Vasco -Alfredo de Miguel, Aitor Tellería y Koldo Ochandiano- «idearon la creación de una red societaria y personal organizada en torno a sí mismos para aprovechar las relaciones políticas y/o administrativas que mantuviesen en cada momento por su pertenencia al Partido Nacionalista Vasco (PNV)» para lucrarse ilegalmente.

Su principal cabecilla, De Miguel, creó un entramado de «empresas pantalla» sin actividad para desviar fondos públicos y cobrar ‘mordidas’, en las que llegó a dar de alta como trabajadoras a su mujer, su hermana y hasta a su suegra. Según los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, el líder del PNV alavés empleó a todas ellas en algunas de las sociedades creadas, en 2005, aunque la última «nunca desempeñó tarea alguna» para las mismas.

Dichas entidades mercantiles fueron expresamente  constituidas o utilizadas «en la ejecución del plan» delictivo, aunque en la mayoría de los casos «carecían de actividad económica así como de experiencia, conocimientos e infraestructura (tanto en cuanto a medios personales o empleados como a medios materiales) para realizar los supuestos trabajos que les fueron encargados o contratados», siendo por lo tanto utilizadas «como empresas pantalla, bien para canalizar el cobro de supuestas comisiones o bien para percibir cantidades ilegales por trabajos que, en variadas ocasiones, no fueron materialmente realizados».

En el desarrollo de la trama, De Miguel contó con la ayuda personal o societaria del resto de acusados en el mayor caso de corrupción del País Vasco, directamente vinculado al partido nacionalista que, por entonces, presidía Iñigo Urkullu,  y «al servicio» de un plan común diseñado «para obtener un ilícito beneficio económico destinado a su enriquecimiento personal y de terceras personas» próximas a la formación política.

Conexión íntima

La conexión de los miembros de la red corrupta era tal que las personas y empresas implicadas en la misma estaban «íntimamente ligadas o relacionadas entre sí» desde «su creación o constitución», y todas siguieron «la misma dinámica, interviniendo en ella las mismas personas; tenían el mismo domicilio o sede social; compartían oficina en el mismo lugar aunque fuera sucesivamente en el tiempo; y, la llevanza de la contabilidad era efectuada por la misma persona».

Las «empresas pantalla» de la macro estructura fueron utilizadas para «cobrar o percibir cantidades dinerarias por trabajos que nunca fueron realmente hechos» y «solicitar y obtener el pago de comisiones» de empresarios y sociedades que se vieron beneficiados con la «adjudicación de contratos de diversos entes públicos», sin cumplir los requisitos legales exigidos.

Así se desprende del detalle de hechos probados y el fallo de una sentencia, de más de 1.200 folios, que condena las actividades de De Miguel y otros miembros del PNV durante el tiempo en el que permanecieron al frente de sus respectivos cargos públicos. Actuaciones que todos ellos «llevaron a cabo actuando de común acuerdo y en conjunto o en colaboración con otros encausados».

Familiares directos

Los movimientos irregulares que el fallo de la Audiencia Provincial de Álava señala «fueron llevados a cabo en ejecución del plan preconcebido para el cual existió un acuerdo y consentimiento de los acusados Alfredo De Miguel, Aitor Tellería y Koldo Ochandiano».

El nivel de corrupción adquirió tal magnitud que los responsables «obtuvieron cobros de dietas por viajes de trabajo que no les correspondían, poniendo el nombre de sus mujeres, o reuniones inexistentes, así como nóminas en las que figuraban sus esposas, o pagando cuotas de autónomos, todo ello con el dinero procedente de las comisiones ilícitas».

En concreto, la hermana de De Miguel, se encargó de la contabilidad de la mercantil ‘Kataia’, «creando en ocasiones facturas que no se ajustaban a la realidad y que justificaban los ilícitos cobros por indicación de su hermano» y asumió las cuentas de otras «sociedades satélite que se iban creando», sostienen los magistrados.

Plenamente conscientes

El fallo de la Audiencia Provincial de Álava afirma que los acusados «intervinieron en las operaciones ilícitas» con el pleno «conocimiento de que se apartaban radicalmente de la legalidad vigente» y siempre con la intención de «favorecer el curso del proyecto, conociendo la actividad de la
asociación ilícita y con el fin de colaborar en su ilícita actividad».

La constitución del entramado societario fantasma, ideado por De Miguel, buscaba «facilitar» las actividades ilícitas de los nacionalistas vascos con otros terceros que contaron con «el asesoramiento, conocimiento y complacencia» de De Miguel, Tellería y Ochandiano; y, con «el propósito de colaborar en la consecución de un beneficio económico dentro del plan de la asociación ilícita creado, tanto propio, como de todas las empresas relacionadas directa o indirectamente» con sus cabecillas.

Condena

De Miguel, como cerebro de la trama de enriquecimiento indebido ha sido condenado por la Audiencia de Álava como autor de un delito de tráfico de influencias, cometido por funcionario, del artículo 428 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de cuatro años y seis meses.

También como inductor, “extraneus”, de un delito de prevaricación de los
artículos 404, 28 y 65 del CP, a la pena de cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Y otros dos años de prisión como responsable de cohecho pasivo del artículo 419 del CP, con inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de 3.570 euros, con aplicación de una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, y una inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 7 años.

Como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, cometido por
particular, de los artículos 392 y 390.1º y 2º del CP, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros (1.800 euros), con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

Y así, hasta un total de 13 años de prisión, por los delitos adicionales de cada una de las partes de la trama en las que se ha confirmado su culpabilidad. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Álava ha limitado el cumplimiento de la pena impuesta a De Miguel a un máximo de 9 años de prisión «conforme al artículo 76.1º del CP».

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