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La Audiencia Provincial de Madrid da la razón a Joaquín Leguina: su expulsión ‘sine die’ del PSOE fue ilegal

El PSOE vulneró los derechos fundamentales de Joaquín Leguina al mantenerle tres años en "limbo jurídico"

Leguina sobre su expulsión del PSOE: «¿Van a echar también a Felipe González y a Alfonso Guerra?»

Joaquín Leguina. (Foto. PP de Madrid)
Joaquín Leguina. (Foto. PP de Madrid)
Rafael Sánchez

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha dictado una sentencia histórica contra el PSOE al declarar que el partido vulneró el derecho fundamental de asociación de Joaquín Leguina, ex presidente de la Comunidad de Madrid. El fallo, fechado el pasado 11 de noviembre, estima el recurso de apelación interpuesto por el veterano político socialista y censura duramente las prácticas del partido en la tramitación de su expediente disciplinario.

Los hechos que han llevado a esta condena judicial se remontan a mayo de 2021, cuando el PSOE incoó un expediente disciplinario contra Leguina, quien fue presidente de la Comunidad de Madrid durante doce años (1983-1995). Sin embargo, la situación se agravó el 23 de noviembre de 2022, cuando el entonces secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, decidió suspender cautelarmente su militancia. Lo más grave, según subraya la sentencia, es que el partido nunca dictó una resolución definitiva que pusiese fin al procedimiento, manteniendo a Leguina en una situación de «limbo jurídico» durante más de tres años.

Esta maniobra, según denuncia la Audiencia Provincial, dejó al ex presidente madrileño en una situación kafkiana: ni podía ejercer su militancia en el partido ni había sido formalmente sancionado o expulsado, lo que le impedía ejercitar su defensa ante los tribunales. En la práctica, se trataba de una expulsión encubierta sin posibilidad de recurso judicial.

Una vulneración constitucional

En su razonamiento jurídico, la Sala es contundente al concluir que la decisión del PSOE de extender indefinidamente la medida cautelar de suspensión «sí tiene trascendencia constitucional al privarle del ejercicio de los derechos recogidos» en la legislación de partidos políticos, que desarrolla el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.

La Audiencia Provincial reprocha duramente al PSOE que la ausencia de un plazo máximo en su reglamento para resolver expedientes disciplinarios no puede servir de justificación para mantener indefinidamente suspendido a un afiliado: «Que en el Reglamento no se contemple un plazo específico no puede servir de excusa para mantener la suspensión temporal de modo indefinido, pues coloca al afiliado en un estado de incertidumbre sobre el momento y el contenido de la decisión definitiva».

«Expulsión de facto»

Los letrados de Leguina, Ramón Caravaca e Ignacio Orbea, son aún más explícitos en su valoración: «El PSOE se ha valido de la falta de previsión estatutaria de un plazo máximo de resolución del expediente disciplinario para expulsar de facto al Sr. Leguina del partido sin resolver expresamente el procedimiento. La combinación de la medida cautelar de suspensión con una inactividad sine die en la tramitación ordinaria del expediente disciplinario constituye una evidente vulneración del Derecho Fundamental de Asociación».

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