Absuelto el ex comisario Villarejo de denuncia falsa e injurias contra el CNI

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El excomisario José Villarejo presta declaración. (Foto: TSJM)

El ex comisario José Manuel Villarejo ha sido absuelto por el Juzgado de Lo Penal Número 8 de Madrid de la acusación realizada por el ex director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán, contra por presuntos delitos de injurias y denuncia falsa. Este era el primer juicio del ex comisario, que sigue como principal imputado en el caso Tándem.

José Manuel Villarejo había sido acusado de injurias por afirmar, durante el programa Salvados de La Sexta, que el exdirector del CNI amenazó a Corinna Sayn Wittgenstein. La princesa alemana le confesó las presuntas amenazas a Villarejo en un encuentro que mantuvo en su domicilio londinense con él y el empresario Juan Villalonga, encuentro que fue grabado subrepticiamente por el comisario jubilado.

Sayn Wittgenstein se reafirmó en estos hechos el día del juicio, al explicar que Sanz Roldán le dijo que si no seguía las instrucciones que le daba no iba a asegurar la seguridad física de la princesa alemana ni la de sus hijos.

Injurias

Según la sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO, expone no hay delito de injurias porque el Código Penal no contempla al CNI dentro «del ámbito típico del delito» . Así dice que el CNI carece de «naturaleza militar», pero añade que el CNI tampoco puede asemejarse a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que sería el otro motivo por el que podría condenarse a Villarejo.

Así, explica el fallo que «la Ley establece que el Centro Nacional de Inteligencia es un organismo público siendo que además, con arreglo al Artículo 7.2 de la Ley 11/2002, goza de plena personalidad jurídica». Y el Tribunal Supremo dijo que «las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del Derecho al Honor que garantiza la Constitución Española».

Y apostillan que: «por la falta de titularidad del bien jurídico protegido por el delito invocado por el CNI, y por el hecho de no estar el mismo incluido en el ámbito subjetivo pasivo del Artículo 504.2 del Código Penal, no cabe afirmar que se haya podido cometer este delito de injurias por el acusado, por lo que debe resultar absuelto del mismo».

Denuncia falsa

El tribunal tampoco ve delito de denuncia falsa en lo que el ex comisario denunció la Audiencia Nacional. La denuncia fue presentada contra el ex director del CNI San Roldan por una fotografía supuestamente filtrada por él a un medio en la que aparecía el ex comisario, junto a otro hombre, bajando de un avión en Melilla durante una operación secreta antiterrorista, en la que ambos estarían trabajando como «agentes encubiertos», lo que a juicio de Villarejo, podría suponer «un delito de colaboración con organización terrorista, así como un delito de descubrimiento y revelación de secretos».

Dicha denuncia no fue admitida a trámite. Y expone el magistrado que hay que partir de que, la Sala de la Audiencia Nacional, inadmite la denuncia «porque los hechos no son constitutivos de delitos». El juez analiza el auto de la Audiencia Nacional e interpreta que no se admitió porque «entregar una fotografía a un medio no supone violar un secreto oficial, sino que pudiera ser meramente la vulneración del deber estatutario del funcionario público de guardar sigilo sobre las informaciones que conozca por razón de su cargo».

Es por ello que afirma la sentencia que, «no puede obviarse que los términos en los que fue rechazada la denuncia, no ser los hechos denunciados constitutivos de delitos, suponen la negación de uno de los elementos objetivos esenciales del delito de denuncia falsa».

También afirma el fallo que, el delito de denuncia falsa atenta contra dos bienes jurídicos: el respeto al correcto funcionamiento de la ADministración de Justicia y, el honor, buen crédito y fama del denunciado. Pero explica que, en este caso, «ninguno de los bienes jurídicos han sido lesionados», pues «no se inició una instrucción penal», ni Sanz Roldán «fue imputado».

En cuanto al dolo, dice el magistrado que «está claro que cuando Villarejo presenta la denuncia, piensa que la filtración de la fotografía proviene del CNI». De hecho, el ex comisario «siempre ha sido contundente en afirmar tal cosa», para demostrar que Sanz Roldán «pretendía filtrar su identidad secreta, encubierta o, al menos, no conocida por el público  (…) por las malas relaciones que tenían entre sí».

Sobre la operación, dice la sentencia que en el juicio quedó acreditado que, dicha operación se produjo en los términos que contó el ex comisario, y que, debido a su carácter secreto, que se realizase una fotografía sin autor, «refuerza la idea de que el acusado tenía algún motivo para pensar lo que a la postre expuso en la denuncia».

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