Por "usurpación de funciones"

Una asociación denuncia a Sánchez ante el Supremo por el ‘decretazo’ de violencia de género

Más de 50 denuncias simultáneas contra Sánchez por el ‘decretazo’ sobre la patria potestad en el maltrato

Una asociación denuncia a Sánchez ante el Supremo por el ‘decretazo’ de violencia de género
Sánchez Tribunal Supremo

El Gobierno de Pedro Sánchez ha sido denunciado ante el Tribunal Supremo por dos presuntos delitos de usurpación de funciones (artículo 402 Código Penal) e incitación a la discriminación y al odio (artículo 510 Código Penal) por el ‘decretazo’ sobre violencia de género, aprobado el pasado 3 de agosto en Consejo de Ministros.

La denuncia ha sido formulada por la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (GenMad). En el escrito-al que ha tenido acceso OKDIARIO- se denuncia al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a su Ejecutivo, al completo, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo «de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la LOPJ» al tener todos los denunciados condición de aforados.

La asociación denunciante entiende que, en base a los actos aprobados, el Gobierno «ha podido usurpar las funciones que corresponden al Parlamento, dado que la modificación de una Ley Orgánica» -como lo es el Código Civil que resulta afectado con dicha decisión- «corresponde al Parlamento».

El pasado día 3 de agosto, el Gobierno socialista aprobó el nuevo decreto -Real Decreto Ley 9/2018- de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que fue publicado en el BOE un día después, y que afecta a derechos fundamentales.

Posible delito de incitación al odio

Según recogen los denunciantes, en la exposición de motivos de la norma «hay un posible delito de apología a la discriminación por razón de sexo, género y orientación sexual e incitación al odio» ya que «se está utilizando una idea preconcebida de que todo es en base a las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».

Por ello, además de solicitar que el Tribunal practique las pruebas pertinentes para acreditar los hechos denunciados, se insta a que acuerde de oficio las diligencias necesarias para que «se acredite que este Real Decreto Ley 9/18 no ha tenido el refrendo de la Cámara, antes de su entrada en vigor y que por sus servicios jurídicos de la Cámara, emitan informe sobre si este Real Decreto Ley 9/18 está vulnerando las competencias del Congreso o no, y si el contenido del mismo afecta a Derechos Fundamentales».

La denuncia se produce horas después de que más de medio centenar de ciudadanos presentasen en comisarías y juzgados de toda España escritos en idéntico sentido, tal y como informó OKDIARIO, para poner los hechos en conocimiento del Alto tribunal.

Los expertos lo ven inconstitucional

Varios juristas consultados por este periódico consideran que el ‘decretazo’ del Gobierno de Sánchez es «claramente inconstitucional» en fondo y forma.

Según magistrados del propio Tribunal Supremo y catedráticos expertos en el ámbito que ocupa, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara en este sentido e insiste en la excepcionalidad de la herramienta del Decreto Ley al tratarse de una anomalía al procedimiento normal para la creación de leyes “porque supone la quiebra de uno de los presupuestos del Estado de Derecho, el monopolio de los Parlamentos respecto de la actividad legislativa».

La Disposición Final Segunda del Decreto, que modifica el artículo 156 del Código Civil en lo relativo a las facultades de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad-materia que no admite regulación fuera de la potestad legislativa del Congreso- no reúne, además, ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la Carta Magna española: extraordinaria y urgente necesidad e inmediato debate y votación parlamentaria para su ratificación.

De acuerdo con el nuevo texto aprobado, el artículo 156 del Código Civil permitirá que -en los casos en los que exista una sentencia condenatoria o simplemente cuando se haya iniciado un proceso penal contra uno de los progenitores «por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor»- el consentimiento unilateral de padre o madre baste para someter a atención y «asistencia psicológica a los hijos e hijas menores de edad».

Nunca antes ningún Gobierno en la historia de la democracia española se había atrevido a modificar vía ‘decretazo’ una Ley Orgánica que afecta además a un tema tan sensible como el ejercicio de la patria potestad.

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