Los vecinos que voten prohibir los pisos turísticos sólo podrán revocar esa decisión por unanimidad
"Los pisos turísticos que ya estaban regulados antes de la sentencia pueden seguir funcionando"
El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 el alquiler turístico, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales. Sin embargo, la patronal de los pisos turísticos (Fevitur) ha alertado de que a través de este cambio será más fácil prohibir los pisos de alquiler turístico, pero en el caso de que los vecinos quieran volver a habilitar esta posibilidad en el futuro será prácticamente irrevocable, ya que debe hacerse por unanimidad.
Desde Fevitur también destacan que muchos creen que la aplicación de esta norma prohibirá los pisos turísticos actuales y no es así, estos se mantendrán, y los que sí que se prohibirán son los que se quieran habilitar en el futuro.
Una norma «irreversible»
«El problema es que la gente no está entendiendo que esta prohibición es casi irreversible porque son 3/5 para prohibir, pero una vez se inscriba la norma en el registro, para eliminarla se requiere unanimidad. Con que uno sólo de los vecinos diga que no, no se quita la norma», afirma a OKDIARIO el presidente de Fevitur, Miguel Ángel Sotillos.
Los pisos turísticos se mantienen
La nueva norma no se aplicaría a los pisos turísticos que ya existen en la actualidad en las comunidades de vecinos y que estén regulados. «La norma no es retroactiva, entonces los pisos turísticos que ya estaban inscritos antes pueden seguir. Aquellos que tienen licencia o permiso de turismo pueden alquilar. Lo que ya no se va a permitir es que en un futuro, un tercero pueda tenerlo. Cuando en el edificio se toma la decisión por parte de las 3/5 partes de prohibir los pisos turísticos, los que ya estaban alquilando con todos los permisos pueden seguir haciéndolo», aclara Sotillos.
Se prohíbe un derecho de uso
«Hay que tener en cuenta que están prohibiendo un derecho de uso, no están prohibiendo una actividad. Es decir, tú tienes un bien que te lo has comprado, que no tenía ninguna restricción y, de repente, tus vecinos te imponen una restricción que tú no la tenías cuando compraste la vivienda», explica.
Limita el derecho de propiedad
«Te están quitando tu libertad de usuario, a viajar y alojarte donde a ti más te interesa en cada momento. Pretenden hacer creer que limitar no es prohibir. Es una limitación muy importante del derecho de propiedad. Se trata de una decisión que nos perjudica como sector, pero que sobre todo nos perjudica como sociedad. Va a haber un montón de gente que va a ver limitados sus derechos porque lo decidan sus vecinos», defiende.
«Los propietarios que deciden que en su edificio no se alquilen pisos turísticos, limitan está posibilidad a ellos y a sus herederos», aclara.
«Respetamos la sentencia»
Desde Fevitur acatan la sentencia. «Independientemente de todos los problemas que vemos, nosotros respetamos el fallo judicial», indica.
«La capacidad alojativa de España en viviendas de uso turístico es aproximadamente del 31%, teniendo en cuenta las camas legales turísticas en España, que incluyen hoteles, pensiones, casas rurales, campings, etc. Representamos en capacidad alojativa 1/3», sostiene.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado, por unanimidad, dos sentencias en las que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un real decreto de 2019.
Dicho precepto establece que «el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (…) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».
Estas dos sentencias resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en los dos asuntos sobre los que ahora falla el TS y que resolvieron en sentido opuesto, sobre si la prohibición de los alquileres turísticos debe acordarse por esa mayoría cualificada o por unanimidad.