El último aviso de Hacienda a los autónomos: «Si facturas más de 3.005 euros…»
Hacienda advierte a los autónomos con facturas superiores a 3.005 euros
Los trabajadores autónomos se encuentran bajo la obligación de informar a la Agencia Tributaria si han llevado a cabo operaciones comerciales con un mismo cliente o proveedor por un valor total que supere los 3.005,06 euros durante el año fiscal anterior. La presentación del modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros, debe realizarse antes del 29 de febrero y abarca todas las actividades empresariales o profesionales realizadas en España, con una periodicidad anual.
Es esencial destacar que, a excepción de aquellos autónomos que participan en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), todos los demás están obligados a presentar el modelo 347 si han llevado a cabo operaciones con clientes o proveedores por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año fiscal anterior, que en este caso corresponde al año 2023.
Esta obligación no discrimina entre diferentes categorías de autónomos y se extiende a una amplia gama de profesionales, incluidos aquellos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que se dedican a actividades específicas como reformas o la venta de productos y bienes de alto valor. La magnitud de las operaciones realizadas por estos autónomos resalta la importancia de esta declaración, ya que afecta significativamente a miles de ellos.
Aviso a los autónomos
La fecha límite inicial para la presentación del modelo 347 es el 29 de febrero, y se debe realizar a través de Internet. No obstante, en situaciones excepcionales en las que no sea posible presentar la declaración en línea por razones técnicas, se otorga una ventana adicional de cuatro días naturales, extendiéndose hasta el 4 de marzo.
En cuanto al proceso de llenado de datos en el modelo 347, los autónomos deben proporcionar información detallada de cada cliente o proveedor cuyas operaciones anuales superen los 3.005,06 euros, desglosando estas transacciones trimestralmente. Sin embargo, hay excepciones, como en el caso de operaciones realizadas en efectivo o aquellas sujetas al régimen especial de criterio de caja.
Qué deben presentar los autónomos
La Agencia Tributaria también aclara que deben presentar el modelo 347 antes del 29 de febrero aquellos autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales y cuyas operaciones en su conjunto, para cada cliente o proveedor, superen la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Es crucial señalar que algunos autónomos quedan excluidos de esta obligación, como aquellos que llevan los libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT o los sujetos pasivos del Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), ya que están incluidos en el SII.
En relación con el criterio de imputación de facturas en la declaración, la Agencia Tributaria establece que las operaciones deben registrarse en el período en que se realice la anotación registral de la factura. Dependiendo de si se trata de un cliente o un proveedor, las fechas de anotación varían. En el caso de un cliente, las facturas expedidas deben anotarse en el momento de la liquidación y pago del impuesto correspondiente. Por otro lado, en el caso de un proveedor, las facturas recibidas deben registrarse por el orden de recepción y dentro del período de liquidación correspondiente.
Es importante destacar que pueden surgir diferencias entre las cantidades declaradas por el autónomo y sus clientes o proveedores en el modelo 347 debido al desglose trimestral requerido en la declaración. Estas discrepancias pueden originarse por las fechas de emisión y abono de las facturas, lo que puede resultar en variaciones en los periodos de declaración.
Finalmente, la Agencia Tributaria proporciona opciones para la presentación del modelo 347. Los autónomos que deben presentar esta declaración antes del 29 de febrero pueden utilizar el formulario web específicamente diseñado para este propósito. Esta opción también permite la posibilidad de realizar modificaciones, altas o bajas de registros, y presentar una nueva declaración sin indicar que se trata de una declaración complementaria o sustitutiva. Esta flexibilidad busca simplificar el proceso para los trabajadores por cuenta propia y ha sido implementada recientemente por Hacienda. La intención es proporcionar una herramienta eficiente y accesible para los autónomos, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de manera ágil y efectiva.
En este contexto, la Agencia Tributaria ha subrayado la importancia de la puntualidad en la presentación del modelo 347, instando a los autónomos a cumplir con la fecha límite establecida para evitar posibles sanciones. El recordatorio se enfoca especialmente en la necesidad de utilizar las plataformas en línea para la presentación, resaltando que la opción de presentación a través de Internet es la forma predeterminada y preferida por la administración tributaria. Además, se destaca que la flexibilidad en la presentación del modelo 347, permitiendo ajustes y modificaciones incluso después de la presentación inicial, representa una herramienta valiosa para los autónomos, brindándoles la capacidad de corregir posibles errores o actualizar la información de manera conveniente.
Asimismo, la Agencia Tributaria recalca la importancia de la colaboración entre los autónomos y la administración fiscal para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias. Se subraya la disponibilidad de recursos y asistencia proporcionados por la Agencia Tributaria para resolver consultas y ofrecer orientación a los autónomos en relación con el modelo 347 y otros aspectos fiscales. Esta colaboración busca fomentar un entorno tributario más transparente y facilitar el proceso para los trabajadores autónomos, contribuyendo así a un sistema fiscal eficiente y equitativo. En última instancia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los autónomos juega un papel fundamental en el sostenimiento y fortalecimiento del sistema fiscal, promoviendo la equidad y la legalidad en el ámbito empresarial y profesional.