Te van a devolver 4.000 euros: la lista de afectados por un error de Hacienda
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Un total de 4.000 euros te pueden devolver por un error de Hacienda, son muchos los afectados y puedes ser uno de ellos. La realidad es que la Agencia Tributaria, también puede equivocarse, especialmente cuando estamos ante un tipo de elemento que puede acabar siendo determinante para todos. Por lo que, habrá llegado el momento de apostar claramente por algunos detalles que son claves, tocará saber en todo momento una normativa que va cambiando por momentos. Son tiempos de mirar un poco más allá, de la mano de determinados cambios que son claves.
Sin duda alguna, habrá llegado el momento de empezar a pensar en lo que está por llegar y en lo que podemos conseguir. Una buena cantidad de dinero nos está esperando si estamos al día de estas novedades. Cada año estamos pendientes de lo que va pasando en estos días y en lo que puede acabar siendo destacados, con lo cual, deberemos estar pendientes de algunos elementos que son claves y que acabarán siendo los que marcarán la diferencia. Por lo que, habrá llegado el momento de saber si formamos parte de una lista que pocos conocen.
Te pueden devolver hasta 4.000 euros
No es habitual que tengamos buenas noticias de Hacienda. La realidad es que siempre estamos pendientes de unas novedades que acaban llegando a toda velocidad y que pueden acabar siendo las que nos acompañen en un momento especialmente delicado, ante unos números que no siempre son favorables.
Por lo que, habrá llegado el momento de empezar a pensar en todo lo que está por llegar y en las principales novedades de Hacienda. No siempre se dedican a hacernos pagar de más, sino que a veces sus números están destinados a hacernos perder de nuevo esa capacidad que quizás no esperaríamos que se cumpliera.
Antes de que te emociones, esta devolución de dinero corresponde a unas cantidades que se pagaron de más entre los años 1967 y 1978, por lo que se refieren a los llamados mutualistas. Cuando las bases del sistema tal y como conocemos no estaba siendo de la misma forma que ahora.
En la declaración de la Renta se puede empezar a realizar ese ajuste que devolverá una buena cantidad de dinero poco a poco, hasta saldar cuentas. Habrá llegado ese momento en el que podemos conseguir una buena cantidad de dinero a base de este error que genera una lista de afectados entre las que quizás estamos.
Esta es la lista de afectados por un error de Hacienda
Tal y como nos indica la administración pública a través de su web: «La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, determina que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones/cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75%, de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La integración de la prestación al 75% se realizará solo respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones podrá atenderse a una regla proporcional, en función de los años durante los cuales el reclamante cotizó a la Mutualidad con respecto al total de años de su vida laboral».
La propia Agencia Tributaria habilitó un formulario para devolver el dinero a las personas afectadas: «La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos. Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria».
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