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Te pueden quitar la pensión de incapacidad permanente por esta razón: cuidado

Los motivos por los que te pueden quitar la incapacidad permanente en 2024

No te lleves sorpresas: mira ya cuánto vas a cobrar por tu pensión

pensión incapacidad permanente
Los motivos por los que te puedes quedar sin pensión de incapacidad permanente
Blanca Espada

La incapacidad permanente es una prestación económica que reconoce la Seguridad Social a los trabajadores que, por causa de un accidente o una enfermedad, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. Se trata de un derecho que se adquiere al cumplir unos requisitos mínimos de cotización y de grado de discapacidad, que puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Sin embargo, este derecho no es indefinido ni inalterable. Toma nota porque te pueden quitar la pensión de incapacidad permanente por esta razón: cuidado.

Cuándo te pueden quitar la pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social puede revisar periódicamente la situación de los beneficiarios de la incapacidad permanente y, en algunos casos, modificar o extinguir la pensión que perciben. Esto puede ocurrir por varias razones, que conviene conocer para evitar sorpresas desagradables.

¿Hasta cuándo se cobra la incapacidad permanente?

La primera causa por la que se puede dejar de cobrar la incapacidad permanente es por el paso a la jubilación. Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que en 2024 será de 66 años y seis meses para los que hayan cotizado menos de 38 años y de 65 años para los que hayan cotizado más, los pensionistas de incapacidad permanente pasarán a cobrar la pensión de jubilación.

La cuantía de la pensión de jubilación dependerá de las bases de cotización y de los años cotizados, y puede ser superior o inferior a la de la incapacidad permanente. En cualquier caso, la Seguridad Social informará al interesado de este cambio y de la nueva cuantía que le corresponde.

¿Qué otras causas pueden hacer perder la incapacidad permanente?

Además de la jubilación, existen otras circunstancias que pueden provocar la suspensión o la extinción de la pensión por incapacidad permanente. Algunas de ellas son temporales y otras definitivas. Veamos cuáles son:

Suspensión temporal: se produce cuando el beneficiario incumple alguna de las obligaciones que le impone la Seguridad Social, como por ejemplo:

  • Cometer fraude o engaño para obtener o mantener la pensión.
    Agravar voluntariamente la incapacidad o rechazar el tratamiento médico necesario para su recuperación.
  • Negarse a someterse a las revisiones periódicas del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el órgano encargado de evaluar el grado de discapacidad y la capacidad laboral de los solicitantes y beneficiarios de la incapacidad permanente.
  • Abandonar o no seguir los programas de rehabilitación que se le indiquen.

En el caso de que se dictamine la suspensión temporal se procederá a la interrupción del pago de la pensión durante el tiempo que dure la causa que la motiva. Una vez que se subsane el incumplimiento, se restablecerá el derecho a la prestación.

Extinción definitiva: se produce cuando el beneficiario deja de reunir las condiciones que le dieron derecho a la pensión, como por ejemplo:

  • Recuperar total o parcialmente la capacidad para trabajar, ya sea por mejoría de la salud o por avances técnicos o científicos que permitan superar la limitación.
  • Fallecer, en cuyo caso se extingue el derecho individual a la pensión, aunque los familiares puedan tener derecho a una pensión de viudedad u orfandad.
  • Adquirir el derecho a la pensión de jubilación, como ya se ha explicado anteriormente.
  • Perder el derecho a la prestación por decisión de la entidad gestora, que puede ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en función de si la incapacidad deriva de una contingencia común o profesional.

La extinción definitiva implica la cancelación definitiva del pago de la pensión y la imposibilidad de solicitarla de nuevo por la misma causa.

¿Cómo se puede evitar perder la incapacidad permanente?

Para evitar perder la pensión por incapacidad permanente, es importante cumplir con las obligaciones que impone la Seguridad Social y estar atento a las posibles revisiones que se puedan realizar. El EVI puede establecer un plazo para revisar la situación del beneficiario, que suele ser de dos años, aunque puede variar según el caso.

En la resolución que reconoce el derecho a la incapacidad permanente, se indica si hay o no plazo de revisión y, en caso afirmativo, cuándo se producirá. Si el EVI considera que hay una mejora o un empeoramiento de la incapacidad, puede modificar el grado de discapacidad y, en consecuencia, la cuantía de la pensión.

El beneficiario tiene derecho a ser informado de la revisión y a presentar las alegaciones y pruebas que considere oportunas para defender su derecho. Si no está de acuerdo con la decisión del EVI, puede recurrirla ante la vía administrativa o judicial.

En conclusión, la incapacidad permanente es un derecho que puede perderse por diferentes motivos, por lo que conviene estar informado y asesorado sobre las condiciones que la regulan. Así se podrá evitar que una situación ya de por sí difícil se agrave aún más por la pérdida de la prestación económica que garantiza la subsistencia de los afectados.

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