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El subsidio para mayores de 52 se complica: el SEPE lo está denegando de golpe a la mayoría de los autónomos

Subsidio para mayores de 52 años
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Para miles de trabajadores autónomos en España, el acceso al subsidio para mayores de 52 años se ha convertido en un muro infranqueable. A pesar de haber cotizado durante décadas, muchos descubren que no cumplen uno de los requisitos clave exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): haber cotizado al menos seis años por la contingencia de desempleo. La situación ha generado un profundo malestar entre los trabajadores por cuenta propia, que ven cómo el sistema les niega esta ayuda como red de seguridad hasta el momento de su jubilación.

El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más relevantes del sistema de protección por desempleo. Una de sus principales características es que cotiza para la pensión de jubilación, convirtiéndose así en una herramienta clave para quienes se encuentran en la recta final de su vida laboral. Sin embargo, uno de los requisitos que exige el SEPE es haber cotizado efectivamente por desempleo durante, al menos, seis años. Esta condición, habitual en el caso de trabajadores asalariados adscritos al Régimen General, se convierte en una barrera para la mayoría de autónomos.

Subsidio para mayores de 52 años: un requisito que marca la diferencia

Para poder acceder al subsidio para personas mayores de 52 años es necesario cumplir una serie de requisitos específicos en el momento del hecho causante. En primer lugar, la persona debe haber agotado una prestación contributiva por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 o encontrarse en situación legal de desempleo desde esa fecha, acreditando al menos 90 días cotizados. Además, debe tener cumplidos los 52 años en ese momento.

Es imprescindible encontrarse en desempleo total o trabajando a tiempo parcial y estar inscrito como demandante de empleo, con el acuerdo de actividad suscrito. También se exige cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación, así como haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral.

Otro requisito fundamental es carecer de rentas propias superiores al límite establecido, condición que debe mantenerse durante toda la percepción del subsidio. La solicitud debe presentarse en el plazo de quince días desde el hecho causante; en caso contrario, el derecho nacerá desde la fecha de presentación.

Décadas de trabajo que no computan

El escenario más frecuente es el de profesionales que han trabajado como autónomos 25 o 30 años y, tras cesar su actividad, pasan a ser asalariados durante un periodo relativamente corto. Muchos creen que ese cambio de régimen les permitirá acceder al subsidio si ya han cumplido los 52 años. Sin embargo, si el tiempo trabajado por cuenta ajena no alcanza los seis años de cotización por desempleo, el SEPE denegará la solicitud, ya que el sistema no tiene en cuenta los años como autónomo para cumplir este requisito.

En muchos casos, los autónomos sí alcanzan estos mínimos, ya que han desarrollado su actividad durante décadas. No obstante, si no cumplen el requisito de los seis años de cotización por desempleo, la solicitud se rechaza igualmente.

Una diferencia estructural entre regímenes

El origen de esta situación se encuentra en las diferencias históricas entre el Régimen General y el RETA. Mientras que los trabajadores asalariados cotizan obligatoriamente por desempleo desde el inicio de su relación laboral, laa cotización por desempleo no forma parte del esquema habitual de los trabajadores por cuenta propia. La creación del sistema de cese de actividad supuso un avance en la protección del colectivo, pero no modificó las condiciones del subsidio para mayores de 52 años.

La situación ha reabierto el debate sobre la equiparación real de derechos entre regímenes de la Seguridad Social. Algunos expertos plantean que se podría estudiar una fórmula para computar parcialmente determinadas cotizaciones del régimen de autónomos o para adaptar los requisitos a la evolución del sistema de protección social.

Finalmente, cabe señalar que, en muchos casos, los trabajadores autónomos no son conscientes del problema hasta que es demasiado tarde. Durante años, se centran en mantener su actividad y cumplir con sus obligaciones fiscales y de cotización. Una vez cesan el negocio o pierden ingresos de manera significativa empiezan a estudiar las opciones disponibles, y es entonces cuando descubren que, a pesar de haber realizado un esfuerzo considerable durante décadas, no pueden acceder a determinadas prestaciones.

Solicitud y tramitación

La solicitud del subsidio debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha del hecho causante. Si se tramita dentro de ese periodo, el derecho nace al día siguiente del hecho causante; si se presenta fuera de plazo, el subsidio comenzará a contar desde la fecha de solicitud.

Para mantener la ayuda, es obligatorio acreditar cada 12 meses que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas, presentando una declaración en los 15 días posteriores al cumplimiento de ese periodo anual. No hacerlo implica la suspensión del pago y de la cotización. La solicitud puede presentarse en la sede electrónica del SEPE, con cita previa en oficina, en registros públicos o por correo administrativo.

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