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Si vives en esta comunidad eres un afortunado: no tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones

Si vives en esta comunidad eres un afortunado: no tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica para gravar las donaciones entre personas vivas y las herencias que se reciben  tras el fallecimiento de alguien. Sin embargo, ha suscitado preocupación y críticas debido a su alta carga fiscal, lo que ha llevado a algunos a vender propiedades para afrontarlo.

Además, la disparidad en los pagos entre regiones españolas, con siete comunidades autónomas que eximen a sus residentes del tributo, también genera cierta controversia.

Comunidades autónomas que eximen del pago del Impuesto de Sucesiones

En España, la competencia fiscal está delegada en las comunidades autónomas, lo que implica que cada región tiene la autonomía para establecer su propia legislación en relación con el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta situación ha generado críticas y presiones públicas, resultando en la introducción de exenciones y reducciones significativas en algunas regiones, llegando incluso a reducir el impuesto hasta en un 99,9%.

Existen notables diferencias en las tasas y exenciones relacionadas con este impuesto en todo el territorio español. Regiones como Andalucía, la Comunidad de Madrid, Cantabria, Murcia, Castilla y León, y la Comunidad Valenciana han optado por eliminar completamente este impuesto o no aplicarlo.

Recientemente, la Comunidad Valenciana aprobó un decreto ley para eliminar este impuesto, siguiendo el ejemplo de otras regiones. Esta medida refleja la diversidad y competencia fiscal existente en España, donde cada comunidad autónoma busca adaptar su sistema tributario a sus necesidades y circunstancias económicas.

Por ejemplo, el Consejo de Gobierno canario aprobó un decreto-ley para bonificar el 99,9% de este tributo, con una estimación de pérdida de ingresos para las arcas públicas. En otras regiones como Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha y La Rioja, existen bonificaciones y reducciones fiscales.

Es importante recordar que se debe tributar en la región donde residía el fallecido, y no se permiten cambios de domicilio una vez fallecido el familiar para evitar el pago de este impuesto. Esto demuestra la complejidad y la importancia de entender las leyes fiscales específicas de cada región en España.

Comunidad de Madrid

Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges. Además, hay una bonificación de hasta el 25% en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos.

Galicia

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros.

Andalucía

Descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una reducción hasta un millón de euros, mientras que para familiares de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos o tíos), así como para descendientes y ascendientes por afinidad y para familiares de cuarto grado (primos) y parentescos, la reducción es de hasta 250.000 euros.

Aragón

Se aplica una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros. Además, se sustituye la bonificación del 65% de la cuota aplicable en las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos del donante, siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.

Cantabria

Padres, hijos y cónyuges tienen derecho a una bonificación entre el 90 y el 99%. Este porcentaje puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros.

Castilla-La Mancha

Descendientes menores de 21 años, cónyuge o padres tienen una bonificación del 100% si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación será del 80%.

Castilla y León

Se reduce al 99% la bonificación del Impuesto de Sucesiones para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).

Cataluña

Los límites de exención dependen del tipo de relación y la cantidad heredada.

Comunidad Valenciana

Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con efectos retroactivos desde el 28 de mayo, aplicable en beneficio de hijos, cónyuges y padres y madres.

Canarias

Bonificación del 99,9% en las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos.

Extremadura

Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para descendientes menores de 21 años y familiares directos.

Navarra

La tarifa para cónyuges tiene un tipo del 0% hasta los 250,000 euros, y a partir de ahí es del 0,8%.

Asturias

El pago del impuesto de la herencia está exento hasta los 300,000 euros para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.

Islas Baleares

Bonificación del 100% en las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Además, hay una bonificación general del 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50% en ciertos casos específicos.

La Rioja

Bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones al 99% para padres e hijos y cónyuges.

País Vasco

Exención de impuestos en herencias de cuantía inferior a 400.000 euros para descendientes, ascendientes o cónyuges.

Murcia

Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge. Además, hay otras reducciones para el resto de herederos según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.

Durante los últimos años, se han implementado cambios significativos en el impuesto de Sucesiones y Donaciones con el objetivo de aliviar la carga fiscal. En este contexto, Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia son las comunidades autónomas donde resulta más económico legar una herencia a los familiares más próximos.

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