Si trabajas a tiempo parcial tenemos buenas noticias para ti: esto afecta a tu cotización
La entrada en vigor el pasado 1 de octubre, de la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo para el cómputo de los periodos de cotización, ha significado un hito en el ámbito laboral y de la Seguridad Social en nuestro país. Esta medida, que afecta a la generación de derechos a prestaciones de la Seguridad Social, ha generado multitud de preguntas entre los trabajadores y la población en general. Por eso abordamos las principales cuestiones relacionadas con esta equiparación y cómo impacta en diferentes aspectos de las prestaciones.
Cómo afecta a los periodos de cotización
Desde el 1 de octubre de 2023, cada día trabajado, sin importar el tipo de jornada o el número de horas laboradas, cuenta como un día cotizado. Esto se traduce en que los trabajadores a tiempo parcial, aquellos con contratos de menos de ocho horas diarias, pueden generar derechos a prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.
Este cambio beneficia a todos los trabajadores a tiempo parcial, independientemente de la duración de su jornada laboral. En España, según datos de septiembre de 2023, había 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial. De este grupo, el 67.53% eran mujeres, totalizando 2.007.069 trabajadoras a tiempo parcial en el país.
La equiparación entre trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo se aplica al acceso a diferentes prestaciones, que incluyen las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, así como las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), y las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor.
Esta medida simplifica el proceso, eliminando el coeficiente global de parcialidad que se aplicaba anteriormente. Ahora, cada día trabajado equivale a un día cotizado para el cómputo de los periodos de cotización necesarios para acceder a estas prestaciones.
Equiparación salarial y pensiones
La equiparación no modifica la cuantía de las pensiones. La base reguladora seguirá siendo determinada por lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo necesario para generar el derecho a la pensión, pero no en la cantidad que se percibirá, la cual se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora en función de los años cotizados.
La equiparación afecta al periodo mínimo de cotización necesario para acceder a estas prestaciones. En el caso de la prestación por maternidad o en situaciones de baja laboral, se considerarán los días trabajados, independientemente del tipo de jornada, para cumplir con los requisitos mínimos de cotización.
Carácter retroactivo
La equiparación tiene carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023, siempre que se genere el derecho a la prestación después de esa fecha. Esto implica que los días trabajados a tiempo parcial antes de la entrada en vigor de la medida se considerarán como días cotizados al solicitar nuevas prestaciones.
En el informe de vida laboral, los días cotizados pueden aparecer como menos, ya que refleja la jornada real efectivamente trabajada. Sin embargo, en el portal Tu Seguridad Social, los días cotizados tienen en cuenta la equiparación y se reflejan en la sección «Ver tus cotizaciones». Este portal también permite realizar simulaciones de jubilación y proporciona información detallada sobre los días cotizados.
Los periodos mínimos de cotización varían según la prestación. Para la pensión de jubilación, se requieren 15 años de cotización (5.475 días), con 2 años dentro de los 15 anteriores al momento de causar el derecho. Para la incapacidad permanente, el periodo varía según el grado y los años trabajados. Los detalles específicos y otros requisitos pueden consultarse en el sitio web de la Seguridad Social.
En resumen, la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo representa un avance significativo en la igualdad de derechos de los trabajadores, simplificando el acceso a prestaciones de la Seguridad Social y beneficiando especialmente a aquellos con jornadas muy cortas. Esta me