Pensiones

Cambio inimaginable: hay una forma de cobrar toda tu pensión jubilándote antes de tiempo

cobrar pensión
El cambio que puede afectar a tu pensión
Blanca Espada

En España, la edad de jubilación está fijada en los 65 años, sin embargo en los últimos años dicha edad se está viendo también incrementada hasta los 67 años. ¿Pero existe modo alguno de jubilarse antes? Lo cierto es que sí y algunos trabajadores tienen la opción de solicitar su pensión mucho antes y además sin que vean reducción alguna. Te explicamos ahora, la forma de cobrar toda tu pensión jubilándote antes de tiempo.

Cómo cobrar toda la pensión jubilándose antes de tiempo

¿Es posible jubilarse antes de la edad fijada para ello y cobrar la pensión completa? La respuesta es sí, pero solo para algunos trabajadores que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas del Estado o que realizan actividades profesionales de especial riesgo, penosidad o toxicidad.

¿Qué son las Clases Pasivas del Estado?

Las Clases Pasivas del Estado son un régimen especial de la Seguridad Social que engloba a los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de las Fuerzas Armadas, así como a los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex ministros del Gobierno. Estos trabajadores tienen unas condiciones especiales de jubilación que se rigen por la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre medidas para la reforma de la Función Pública.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores de las Clases Pasivas para jubilarse antes de tiempo?

Los trabajadores de las Clases Pasivas pueden jubilarse a los 60 años siempre que acrediten al menos 30 años de servicio al Estado o 30 años de cotización, con los últimos 5 dentro del régimen especial. Sin embargo, para poder cobrar el 100% de su pensión a los 60 años necesitan sumar 35 años cotizados. En caso contrario, se les aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán su pensión en función de los años que les falten para alcanzar los 35.

Los coeficientes reductores son los siguientes:

  • Si se jubilan con 30 años cotizados, cobrarán el 85,38% de su haber regulador.
  • Si se jubilan con 31 años cotizados, cobrarán el 88,15% de su haber regulador.
  • Si se jubilan con 32 años cotizados, cobrarán el 90,92% de su haber regulador.
  • Si se jubilan con 33 años cotizados, cobrarán el 93,69% de su haber regulador.
  • Si se jubilan con 34 años cotizados, cobrarán el 96,46% de su haber regulador.

El haber regulador es la base sobre la que se calcula la pensión y depende del grupo al que pertenezca el funcionario y del nivel o categoría que tenga dentro del mismo. Puedes consultar los haberes reguladores vigentes en el portal web del Ministerio de Hacienda.

¿Qué otras profesiones pueden jubilarse antes de tiempo?

Además de los trabajadores de las Clases Pasivas, hay otros colectivos que pueden acceder a la jubilación anticipada a los 60 años o incluso antes sin sufrir recortes en su pensión. Se trata de aquellos trabajadores cuyas actividades sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Dentro de este grupo figuran profesiones como:

  • La minería del carbón.
  • Los trabajadores del mar.
  • Los policías locales.
  • Los bomberos.
  • Los artistas.
  • Los profesionales taurinos.

Estos trabajadores tienen unos requisitos específicos para acceder a la jubilación anticipada que varían según el tipo de actividad y el grado de exposición a los factores de riesgo. En general, deben acreditar un número mínimo de años cotizados en dichas actividades y una edad mínima que puede ir desde los 52 hasta los 60 años.

¿Qué otras opciones hay para jubilarse antes de la edad legal?

Si no perteneces a ninguno de los colectivos mencionados anteriormente, pero quieres jubilarte antes de la edad legal establecida por la Seguridad Social (que en 2023 es de 66 años y medio para quienes hayan cotizado menos de 37 años y medio y de 65 años para quienes hayan cotizado más), tienes otras opciones, pero todas ellas implican una reducción de tu pensión. Estas opciones son:

  • La jubilación anticipada voluntaria: puedes solicitarla si tienes al menos 2 años menos que la edad legal y si has cotizado al menos 35 años. La penalización que sufrirás dependerá de los años que hayas cotizado y de los meses que adelantes tu jubilación. Los coeficientes reductores son del 2% por trimestre si has cotizado entre 35 y 37 años, del 1,875% por trimestre si has cotizado entre 37 y 38 años y medio, del 1,75% por trimestre si has cotizado entre 38 y medio y 41 años y medio, y del 1,625% por trimestre si has cotizado más de 41 años y medio.
  • La jubilación anticipada involuntaria: puedes solicitarla si te has quedado en situación de desempleo por causas ajenas a tu voluntad (como un despido, un cese de actividad o una reestructuración empresarial) y si tienes al menos 4 años menos que la edad legal y si has cotizado al menos 33 años. La penalización que sufrirás dependerá de los años que hayas cotizado y de los meses que adelantes tu jubilación. Los coeficientes reductores son del 1,875% por trimestre si has cotizado entre 33 y 35 años, del 1,75% por trimestre si has cotizado entre 35 y 37 años, del 1,625% por trimestre si has cotizado entre 37 y 38 años y medio, y del 1,5% por trimestre si has cotizado más de 38 años y medio.
  • La jubilación parcial: puedes solicitarla si tienes al menos 61 años y medio (o 60 años si eres mutualista) y si has cotizado al menos 33 años (o 30 años si eres mutualista). Esta modalidad te permite compatibilizar el cobro de una parte de tu pensión con el trabajo a tiempo parcial, con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%. La cuantía de tu pensión se calculará en función de la base reguladora que tengas en el momento de la jubilación parcial y del porcentaje que te corresponda según los años cotizados. A esta cantidad se le aplicará un coeficiente reductor proporcional a la reducción de jornada que hayas pactado.

Lo último en Economía

Últimas noticias