SEPE: éste es el nuevo complemento de hasta 480 euros que recibirán los trabajadores
El Gobierno ha aprobado la reforma del subsidio por desempleo
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El martes pasado, el Gobierno dio luz verde a una reforma del subsidio por desempleo, fruto de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, aunque sin el respaldo de la patronal. Esta iniciativa constituye el segundo intento de reforma en este ámbito y surge como respuesta a la necesidad del Gobierno de cumplir con las exigencias planteadas por Bruselas.
La recién aprobada reforma del subsidio por desempleo, gestionado por el SEPE, introduce una serie de cambios significativos y amplía el número de beneficiarios. Entre las modificaciones más notables se encuentra la inclusión de un complemento para aquellos desempleados que empiecen a trabajar.
Reforma del subsidio por desempleo
Los datos más recientes del SEPE indican que alrededor de 430.000 personas tienen un periodo de cobro reconocido que supera los 12 meses. De estos, aproximadamente 198.000 han alcanzado los 24 meses. Si bien es difícil prever cuántos habrán sobrepasado estos límites en un año, esta situación reduce a la mitad el número de posibles beneficiarios de la medida en comparación con aquellos que reciben la prestación contributiva.
A partir de ahora, el subsidio por desempleo también se extenderá a aquellos que trabajen a tiempo completo, lo que supone un cambio significativo en las políticas de empleo. Esta medida busca facilitar la transición al empleo y promover la incorporación laboral de los beneficiarios.
La cantidad que recibirán dependerá de la jornada laboral que desempeñen, alcanzando un máximo de 480 euros (equivalente al 80% del IPREM) para aquellos que trabajen a jornada completa. Sin embargo, esta cifra disminuirá al 75% en caso de empleo a tiempo parcial, y al 60% si se trabaja menos de la mitad de la jornada laboral. Es importante destacar que el complemento no será compatible con salarios que superen el 225% del IPREM.
En cuanto a la duración del complemento, los trabajadores podrán percibirlo durante los primeros seis meses, es decir, 180 días. No obstante, si el beneficiario lleva recibiendo la prestación por desempleo entre 10 y 12 meses, el periodo de recepción se reducirá de 30 a 90 días.
Compatibilidad con el empleo
La reforma del subsidio por desempleo afecta principalmente a los parados que llevan entre 10 y 12 meses en esta situación. Esta medida, sin embargo, no soluciona del todo el problema que presentaba la versión anterior, ya que penaliza a aquellos desempleados que llevan más tiempo sin trabajo y recibiendo prestaciones.
Se mantiene la relación entre el complemento para quienes reciben prestaciones y los que reciben subsidios. El decreto considera que el subsidio es una continuación de la prestación, por lo que aquellos que accedan a él después de haber agotado la prestación contributiva recibirán un complemento menor.
Este sistema permite a los desempleados que consigan un empleo a tiempo completo recibir un complemento equivalente al 80% del IPREM. Sin embargo, si llevan más de cinco trimestres en paro, este complemento se reduce considerablemente, llegando incluso al 20% del IPREM.
La duda surge en cuanto a la compatibilidad entre el paro y el empleo, y cómo afecta a los derechos reconocidos. Mientras que las prestaciones se calculan como un porcentaje del sueldo previo del desempleado, los subsidios son ayudas asistenciales, lo que implica una reducción significativa en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.
El nuevo sistema entrará en vigor para las prestaciones generadas a partir de abril de 2025, aunque aquellos que cumplan los requisitos en esa fecha y encuentren un trabajo a tiempo completo podrán beneficiarse de una mejora en el sistema.
Nuevas causas de suspensión de la prestación
El Real Decreto-ley 2/2024, aprobado por el Gobierno esta semana, trae consigo una revisión de los subsidios por desempleo, después de haber sido rechazado en el Congreso de los Diputados el pasado mes de enero. Esta reforma incluye cambios en el régimen sancionador y refuerza el control sobre los casos de capitalización del paro.
Una de las modificaciones más significativas es la incorporación de nuevos supuestos para las sanciones. Por ejemplo, ahora aquellos desempleados que no informen al SEPE sobre la pérdida de los requisitos para cobrar el paro o el subsidio serán sancionados con suspensión en lugar de extinción de la prestación. Esta suspensión será de tres meses para la primera infracción, seis meses para la segunda reincidencia y extinción para la tercera.
Además, se elimina la consideración como infracción leve la falta de inscripción como demandante de empleo para los beneficiarios de prestaciones. Otro cambio relevante es la introducción de nuevas causas de suspensión de la prestación, como la interrupción del acuerdo de actividad, lo que refuerza la vinculación de las prestaciones por desempleo con medidas de inserción laboral.
La nueva normativa también establece la obligación de presentar la declaración de la Renta para quienes reciban prestaciones, y elimina el periodo voluntario de participación en acciones para mejorar la empleabilidad durante los primeros 30 días de cobrar una prestación. Estos cambios entrarán en vigor en el mes de noviembre.