Autónomos

¿Qué impuestos debe pagar un autónomo?

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Facturas

Los trabajadores autónomos deben cumplir de manera periódica con una serie de obligaciones fiscales para poder continuar con el desarrollo de su actividad. Pagar la cuota, abonar el IVA o restar el IRPF en las facturas son los principales impuestos a los que tiene que hacer frente un trabajador por cuenta propia.

Existen más de tres millones de trabajadores autónomos que desarrollan su actividad profesional en nuestro país. Para ser un trabajador por cuenta propia en nuestro país es obligatorio darse de alta en la Agencia Tributaria y posteriormente en el Instituto de la Seguridad Social. Ambas instituciones generan una serie de obligaciones fiscales, que suponen una de las mayores preocupaciones  para los autónomos

Cuota de autónomo

La primera obligación a la que debe enfrentarse un autónomo en España es al pago de la cuota por estar adscrito en RETA. En nuestro país la cuantía de la cuota de autónomos es fija, independiente de si el autónomo gana más o menos cantidad al mes, y asciende a 283,3€ para aquellos trabajadores por cuenta propia con una base mínima de cotización de 944,4€ y en 364,22€ para los autónomos societarios con base mínima de 1.214,08€.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de la cuota de autónomo se deduce un porcentaje que progresivamente va disminuyendo hasta llegar a la cuota final. 

De esta forma, durante el primer año se deduce un 80%, por lo que el pago se reduce a 60 euros al mes. Tras el cumplimiento de ese primer año, el primer semestre posterior, la deducción es del 50%- por lo que la cuota asciende a 141,65 euros mensuales-, y el segundo semestre la reducción es del 30%, alcanzando los 198,31 euros al mes. A partir del segundo año, el trabajador tendrá que abonar la cuota final de autónomos.

Impuesto del Valor Añadido

El IVA es uno de los dos tipos de impuestos a los que debe hacer frente el autónomo y presentar sus correspondientes declaraciones. En realidad, la inclusión del IVA en la facturación supone que el autónomo o la pyme no repercute directamente en sus ingresos, ya que el IVA que recibe del pago de facturas de sus clientes, no es su dinero pues éste se trata de la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.

El resultado de esa diferencia es lo que se presenta trimestralmente a Hacienda en el modelo 303 y los plazos para efectuar este pago son del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de junio para el segundo, del 1 al 20 de octubre para el tercero y el mes de enero para el cuarto trimestre, además de la presentación anual en el modelo 390.

Impuesto del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se trata de un impuesto que grava la cuantía total de los ingresos. Al igual que el IVA, del IRPF se paga trimestralmente en los mismos plazos y en este caso se deben presentar los ingresos y gastos deducibles y aplicarles, el 15% para los autónomos que ya lleven más de dos años dados de alta o el 7% para los nuevos autónomos.

La cantidad resultante de la diferencia entre los ingresos y los gastos es la considerada como beneficio, y de dicha cantidad debe registrarse un 20% en el modelo 130, si es por estimación directa. Una cantidad que, a su vez, se considera como retención a efectos de la Declaración de la Renta.

En cambio, si es por el modelo de estimación objetiva- debe integrarse en el modelo 131, abonándose la cantidad correspondiente a la aplicación de los índices establecidos por la actividad profesional que desempeñe el trabajador. Posteriormente, el IRPF se regulariza en la Declaración de la Renta anual, con la posibilidad de que salga a pagar o a deducir.

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