¿Qué consecuencias legales tiene insultar a través de las redes sociales?
Desde hace unos meses recibo insultos y amenazas a través de las redes sociales por parte de unos vecinos debido a un problema que hubo en la comunidad sobre una derrama. ¿Puedo denunciar estos hechos? ¿tiene consecuencias legales? Quiero que cesen ya estas faltas de respeto que recibo a través de Internet. María O. J. (Valencia).
Es una opinión muy generalizada la de creer que en las redes sociales se puede actuar con total impunidad amparados en el anonimato y nada más lejos de la verdad. Se tiende a creer que gracias a la libertad de expresión podemos rebasar el límite legal y decir libremente todo lo que queramos, olvidando que frente a ese derecho, a la libertad de expresión, prevalece siempre el derecho al honor, como derecho fundamental protegido por nuestra Constitución. Con frecuencia vemos que en las redes sociales se profieren injurias, amenazas, acciones que son constitutivas de delito y pueden ser objeto de persecución penal, en función de las circunstancias que concurran.
Parece lógico pensar que, de cometerse algún acto ilícito se iniciará una investigación por parte de los cuerpos especializados de la Policía y la Guardia Civil, que llegarán sin ninguna dificultad a nuestra dirección IP. Y no solo esto, tanto la Policía como la Guardia Civil cuentan con Brigadas especializadas en delitos tecnológicos que son capaces de averiguar la ubicación física del dispositivo telemático empleado para cometer el delito y para averiguar quién es su titular.
A efectos de prueba en la vía penal es cada vez más frecuente que se utilicen medios probatorios muy vinculados a las nuevas tecnologías, admitiéndose con frecuencia mails, WhatsApp, mensajes publicados en las redes sociales, SMS, etc.
El autor de un delito de amenazas, dependiendo de la gravedad, se enfrentará a una pena de prisión de uno a cinco años si al amenazar se hubiera exigido una cantidad o se impusiera cualquier otra condición y el culpable logra su propósito. Si no consigue sus fines, en tal caso se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a tres años. Si la amenaza no es condicional entonces se enfrentaría a una pena de seis meses a dos años de cárcel. Por otro lado, cuando la amenaza es leve, la pena a imponer por ese delito leve de amenazas es una multa de uno a tres meses.
Por lo que se refiere a las injurias, aunque falta de injurias o injurias leves se despenalizó en julio de 2015 tras la última reforma del Código Penal, siguen siendo delito las injurias leves entre familiares y las injurias graves sea quien sea quien las cometa, que en el caso de realizarse en redes sociales pueden considerarse injurias con publicidad y el culpable podría ser condenado a una pena de multa de seis a catorce meses, según dispone el art. 209 CP.
También, se condena por delito leve de injurias al que ofende a un familiar – cónyuge, pareja, padres, hijos, hermanos- aunque sea de modo leve. En este caso el acusado se enfrenta a unas penas de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o a trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses con una cuota diaria que por ley oscila entre los dos y los cuatrocientos euros diarios.
Estos delitos leves de injurias y amenazas sólo pueden perseguirse por denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Una vez denunciados los hechos se abre en el juzgado de instrucción un proceso para el enjuiciamiento de delitos leves en el que se citarán a juicio a las partes. El Juez, tras practicar las pruebas, dictará sentencia contra la que cabe recurrir en apelación ante un magistrado de la Audiencia Provincial.
Si nos consideramos ofendidos o insultados y denunciamos los hechos, el juez de instrucción puede entender que el hecho no reviste la gravedad suficiente y acordar el archivo. En tal caso sólo nos queda acudir a la vía civil y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que entendemos que se nos ha causado, por la lesión a nuestro derecho al honor, amparando nuestra reclamación en la vulneración de la Ley 1/82 de 5 de mayo de Protección Jurisdiccional civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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