Palo para los okupas: así es la nueva reforma que lo cambia todo a partir del 3 de abril
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El 3 de abril va a marcar un antes y un después en la lucha contra la okupación en España. Será este próximo jueves, cuando entre en vigor una reforma clave, con la que el sistema judicial podrá actuar de manera mucho más rápida ante casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda. Esto supone una auténtica revolución para miles de propietarios que hasta ahora se veían atrapados en procesos largos, costosos y, en muchos casos, desesperantes. De este modo, la nueva ley, que se apoya en un juicio rápido penal, promete agilizar los desalojos y endurecer las consecuencias para quienes ocupan viviendas ilegalmente.
En los últimos años, la okupación se ha convertido en una de las preocupaciones sociales más persistentes. Políticos como Xavier García Albiol han abanderado esta causa, enfrentándose directamente a situaciones conflictivas en su ciudad. Sin embargo, por mucha voluntad política que exista, sin un marco legal eficiente, los propietarios continúan sintiéndose desamparados. Es por eso que la Ley Orgánica 1/2025 ha sido recibida como un paso fundamental en la defensa del derecho a la propiedad privada y a la inviolabilidad del hogar. Esta nueva normativa modifica aspectos clave de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiendo que los casos de okupación se resuelvan en un plazo de tan solo 15 días tras la primera comparecencia judicial. Aunque no se aplicará a todas las formas de okupación, sí representa un cambio contundente para los casos más urgentes y graves. La abogada Mónica Junquera, a través de una explicación en redes sociales, ha explicado cómo afectará esta reforma en la práctica. A continuación, explicamos todos los detalles.
Palo para los okupas a partir del 3 de abril
La reforma que lo cambia todo para los okupas, y que entra en vigor el 3 de abril se recoge en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda dentro del procedimiento de juicio rápido penal. Esto significa que, a partir de ahora, estos delitos podrán juzgarse en un plazo máximo de 15 días desde que el caso llega al juzgado, lo que acorta de forma drástica los tiempos que antes podían alargarse durante meses o incluso años.
Este cambio responde a una demanda social ampliamente extendida: agilizar la recuperación de la vivienda por parte del propietario. Hasta ahora, muchos ciudadanos se veían obligados a iniciar procesos civiles complejos, costosos y desesperantes, especialmente cuando el sistema judicial ya sufría importantes retrasos. La reforma permite que los jueces puedan actuar con mayor celeridad y eficacia, algo esencial para frenar los abusos de quienes ocupan ilegalmente inmuebles.
Además, al tratarse de una tramitación penal, las consecuencias para los ocupantes también se endurecen. Ya no se trata sólo de recuperar la casa, sino también de asumir la responsabilidad por haber cometido un delito. En casos con violencia o intimidación, incluso se contempla la pena de prisión. Esto representa un aviso contundente para quienes se aprovechan del sistema legal para prolongar su permanencia en viviendas ajenas.
Diferencias entre allanamiento y usurpación: lo que debes saber
Una de las claves para entender la aplicación de la nueva norma es conocer la diferencia entre los dos supuestos que contempla: allanamiento de morada y usurpación de vivienda. Aunque ambos suponen la ocupación ilegal de un inmueble, no son exactamente lo mismo y sus consecuencias legales varían.
El allanamiento de morada se produce cuando alguien entra sin permiso en la vivienda habitual de una persona, es decir, en su domicilio principal. Este delito está regulado por el artículo 202 del Código Penal y se considera especialmente grave, ya que atenta contra un derecho fundamental: la inviolabilidad del hogar. En estos casos, si se detecta la ocupación en las primeras 48 horas, la Policía puede actuar sin necesidad de orden judicial, desalojando directamente a los ocupantes.
Por otro lado, la usurpación de vivienda se refiere a la ocupación de un inmueble que no es la residencia habitual del propietario. Aquí no se produce un ataque directo a la intimidad del titular, por lo que se considera un delito menos grave, regulado en el artículo 245 del Código Penal. En estos casos, sí es necesario acudir a juicio, aunque con la nueva reforma, dicho juicio será rápido y el desalojo se producirá en un plazo mucho más corto que antes.
Así será el nuevo proceso judicial para desalojar a los okupas
La abogada Mónica Junquera ha explicado en redes, que gracias a la nueva ley, el proceso para desalojar a los okupas será mucho más sencillo y ágil. Una vez que el propietario detecta la okupación, puede acudir directamente a una comisaría o al juzgado de guardia para presentar la denuncia. A partir de ese momento, se abre el procedimiento penal rápido. Los okupas serán citados como investigados, mientras que los propietarios lo serán como perjudicados.
En el juicio, si los okupas no presentan ningún documento que justifique su permanencia en el inmueble (como un contrato de alquiler o cualquier autorización válida) serán considerados culpables. No basta con alegar vulnerabilidad o necesidad económica si no hay un título legal para residir en la vivienda. El desalojo se ejecutará tras la sentencia, no cuando se presenta la denuncia, por lo que ese plazo de 15 días empieza a contar desde el día del juicio, no antes.
Además, la abogada explica que en los casos más leves se impondrán multas económicas, pero cuando el acceso a la vivienda se ha producido de forma violenta, los okupas podrán acabar en prisión.
Este sistema penal que entra en vigor el 3 de abril, pretende evitar que los okupas se mantengan durante meses en una vivienda sin autorización y que el propietario tenga que soportar la carga del proceso. Aunque los tiempos pueden variar ligeramente debido a la saturación de los juzgados, el cambio normativo apunta claramente a un procedimiento más eficaz y justo.
@monicajunqueraabogada♬ sonido original – Mónica Junquera