Que no te engañen: el Estatuto de los Trabajadores dice esto de tus vacaciones y puede acabar mal

Todo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones

Estatuto Trabajadores vacaciones
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

En agosto llegan las merecidas vacaciones para millones de ciudadanos y en esta época siempre es bueno tener a mano el Estatuto de los Trabajadores. Saber qué dice la ley siempre es altamente recomendable para tener todo en orden. Uno de los artículos deja claro que la empresa tendrá que informar a sus empleados en todo momento de las posibles vacantes que les puedan hacer evolucionar dentro del trabajo. Consulta en este artículo todo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones… y los puestos vacantes.

Si después de las vacaciones tienes pensado conseguir un ascenso dentro de tu empresa, tienes que tener una cosa clara: la empresa tiene que informar en todo momento al trabajador de los posibles puestos vacantes que puedan surgir dentro del trabajo. Así lo dice el artículo 6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En el punto número 5, cataloga como una infracción leve no informar a los trabajadores de las vacantes disponibles en la empresa.

Así que se pueden imponer sanciones de hasta 750 euros por «no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores».

Así que la norma lo deja claro: las empresas están obligadas a informar a los trabajadores de todas las vacantes disponibles que puedan hacer al trabajador evolucionar dentro de la misma empresa. Esto puede suceder con los trabajadores a tiempo parcial, que puedan aspirar a un contrato a tiempo completo, y en la última modificación también se ha incluido a los fijos-discontinuos.

El Estatuto de los trabajadores y las vacaciones

En tiempo de vacaciones siempre es bueno acudir al Estatuto de los Trabajadores para conocer qué dice la norma sobre los permisos durante esta época. «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual», dice el punto número 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que también deja claro que «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

Esto dice el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. (Boletín Oficial del Estado)

«El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones», informa, a la vez que deja claro que el trabajador tendrá que conocer las fechas que le corresponden dos meses antes de que comience a disfrutar las vacaciones.

Así que la ley deja claro que todos los trabajadores tienen derecho al menos a 30 días naturales de vacaciones al año, lo equivalente a 2,5 días por mes trabajado. Después, la empresa y el empleado pueden llegar a un acuerdo según el convenio, pero este tiempo nunca podrá ser inferior a estos 30 días naturales. Las vacaciones se tendrán que disfrutar desde el 1 de enero al 31 de diciembre y no se podrán sustituir por una compensación económica, salvo en la extinción del contrato.

¿Puede la empresa asignar las vacaciones de forma unilateral al trabajador? Esa es una pregunta que se hacen muchos empleados y que responde el experto Un Tío Legal en la plataforma YouTube. La respuesta es «sí» en los casos de los sectores en los que la actividad se reduce de forma drástica en esta época del año. Aun así, estas vacaciones se tienen que sellar de común acuerdo entre las partes.

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