Oposiciones públicas

El Tribunal Superior de Bilbao tumba unas oposiciones que exigían vasco a vigilantes de obras públicas

El 90% de las plazas convocadas por la Diputación de Vizcaya requerían nivel avanzado del vasco

oposiciones vasco
El lehendakari, Imanol Pradales, con la diputada general de Vizcaya, Elixabete Etxanobe.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado varias convocatorias de selección de personal de la Diputación Foral de Vizcaya que exigían conocimiento del vasco al 90% de los aspirantes a plazas de vigilante de obras públicas. La sentencia, que desvela OKDIARIO, considera que esta exigencia vulnera los principios constitucionales de igualdad y mérito en el acceso al empleo público.

La resolución revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao que había desestimado el recurso interpuesto por una funcionaria interina. El Alto Tribunal vasco ha estimado parcialmente su apelación tras aplicar un test de proporcionalidad.

La Diputación vizcaína había convocado un total de 18 plazas de celador de obras públicas mediante tres procedimientos diferentes, se trata de un puesto que se encarga de vigilar las construcciones, revisar materiales, controlar temas como la limpieza el área de trabajo y otras tareas de apoyo. De estas plazas, 16 exigían el perfil lingüístico III de vasco con carácter preceptivo, dejando únicamente dos plazas sin este requisito obligatorio. Se trata del nivel casi más alto de la escala (asemejable a un C1 de inglés).

Los magistrados han determinado que este porcentaje resulta «manifiestamente desproporcionado» en relación con las funciones reales del puesto. La sentencia detalla que las tareas principales del celador incluyen «supervisar el trabajo de conservación de carreteras» y «controlar la correcta ejecución de las obras», funciones que no requieren necesariamente atención directa al público.

Discriminación

El tribunal ha aplicado lo que denomina «efecto embudo», concluyendo que las condiciones establecidas resultaban «tan favorables para los euskaldunes como desfavorables para los castellano-parlantes». Esta situación, según los jueces, menoscaba gravemente el derecho de acceso al empleo público.

La funcionaria recurrente había prestado servicios para la Diputación Foral desde junio de 2018 hasta junio de 2022. Posteriormente continuó trabajando de forma temporal, pero su falta de acreditación del perfil lingüístico III le impedía optar a la práctica totalidad de las plazas convocadas.

La Diputación defendía que los requisitos lingüísticos estaban correctamente establecidos en los Planes de Normalización del Euskera IV, V y VI, así como en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. Sin embargo, el tribunal ha rechazado este argumento al considerar que estos instrumentos «son actos de autoorganización administrativa» que no pueden blindar las bases de convocatoria frente al control judicial.

La sentencia aclara que estos planes «no son recurribles otros instrumentos de la misma naturaleza» de forma directa. Su impugnación sólo es posible a través del recurso contra las bases que los aplican, ya que exigir lo contrario «vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva».

El documento judicial critica especialmente que el porcentaje de plazas perfiladas superaba incluso el índice del 80% fijado en el VI Plan de Normalización para el período 2018-2022. Esta circunstancia refuerza, según los jueces, la apreciación de desproporcionalidad.

Los magistrados han analizado meticulosamente las funciones específicas del puesto. Entre las tareas identificadas figuran «acudir y adoptar soluciones a problemas acaecidos de forma imprevista» y «realizar la identificación de las solicitudes de demanda en las zonas de protección». El tribunal insiste en que estas labores «no comportan servicios de atención, asistencia o información personales a los ciudadanos».

La resolución judicial declara la nulidad de múltiples actos administrativos. Quedan anuladas las bases generales de tres decretos forales de 2022 y 2023, así como las órdenes forales que aprobaron las listas de admitidos y la composición de los tribunales.

Contra la temporalidad

El caso se enmarca en los procesos de estabilización del empleo público regulados por la ley que persigue reducir la temporalidad en las administraciones. Sin embargo, el tribunal ha precisado que «ninguno de esos procedimientos puede comportar la derogación singular del régimen estatutario básico del empleo público».

La sentencia sienta un precedente relevante sobre los límites constitucionales a los requisitos lingüísticos en el empleo público vasco. Los jueces han establecido que la progresiva implantación del vasco no puede realizarse mediante un automatismo que subordine completamente el acceso a la función pública al conocimiento de la lengua cooficial.

Esta resolución judicial deja en evidencia la necesidad de calibrar cuidadosamente las políticas lingüísticas para que no colisionen frontalmente con los derechos fundamentales de acceso al empleo público en condiciones de igualdad.

Lo último en España

Últimas noticias