Tumban la demanda por despido que puso el cabecilla del mayor caso de corrupción del País Vasco
El cabecilla de la trama del PNV reclamó un despido improcedente del Gobierno vasco que no se le ha concedido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha tumbado la demanda por un presunto despido improcedente que interpuso Alfredo de Miguel, el cabecilla de la mayor trama de corrupción del País Vasco, también conocida como la Gürtel del PNV. Condenado a nueve años de cárcel por delitos de malversación, cohecho, blanqueo y asociación ilícita, seguía contratado en 2023 en la Fundación Hazi, una entidad pública autonómica para el desarrollo del medio rural y marino. Sin embargo, tras la condena fue despedido mediante una resolución que él mismo recurrió en los tribunales que se ha resuelto, tal como desvela OKDIARIO, sin éxito para sus intereses.
El Francisco Correa del País Vasco, que orquestó un sistema de desvío de miles de euros en comisiones ilegales, era coordinador con categoría A en la citada fundación, desempeñando funciones de «coordinación» y representación en materia de Pesca y recibiendo un salario de 57.407 euros anuales. Todo ello a pesar de que a su nivel profesional real, el C, le correspondía a 35.000 euros por el convenio vigente en 2018. Esto generó un fuerte malestar en grupos políticos de todo signo en el Parlamento vasco. Finalmente, tras la condena confirmada por el Tribunal Supremo el Gobierno vasco, en manos del PNV y el PSOE, procedieron a su destitución.
Tal como desvela OKDIARIO, el TSJ de País Vasco desestima el último recurso de suplicación interpuesto por De Miguel contra la sentencia de julio de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vizcaya. El tribunal confirma la resolución impugnada y descarta que haya habido un despido improcedente en la Fundación Hazi. El citado juzgado ya archivó la demanda interpuesta por el principal condenado en el caso De Miguel y absolvió a la fundación de todos los pronunciamientos instados en la demanda. Se confirmó el despido ejecutado el 16 de marzo de 2023 como procedente.
La nueva sentencia confirmaba que Alfredo de Miguel «prestaba servicios para la Hazi con la categoría profesional C (área de coordinación con agentes locales desde diciembre del 2000)». «Solicitó una excedencia forzosa en 2001 y posteriormente una excedencia forzosa por cargo público desde 2007 hasta el 2010, siendo la retribución salarial de 57.321 euros anuales brutos. Retribución que incluye un complemento de responsabilidad desde el 1.5.2017 por las funciones que realizaba de superior categoría», relata.
El demandante fue objeto de investigación judicial en el procedimiento abierto por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria tras varias denuncias presentadas por la Fiscalía. Se produce su dimisión como diputado autonómico por Alava tras las investigaciones abiertas por hechos cometidos desde 2006 y regresó a su puesto en la fundación. El fallo judicial destaca que Alfredo de Miguel fue detenido el 17 de octubre de 2010.
Finalmente, en diciembre de 20219 la Audiencia Provincial de Alava le condena por múltiples delitos como tráfico de influencias, prevaricación, cohecho pasivo, falsedad en documento mercantil, blanqueo de capitales, asociación ilícita, entre otros, tras juzgar varias piezas.
9 años de cárcel
El afectado recurrió al Tribunal Supremo, que en enero de 2023 confirmó la condena impuesta por la Audiencia de Alava, salvo en lo relativo al delito de tráfico de influencias en relación a la adjudicación de contratos del Ayuntamiento de Zambrana. Los jueces de Alava dictan un auto donde se declara firme la sentencia del Supremo y acuerda la citación para el ingreso en prisión por un tiempo restante de 7 años, 64 meses y 15 días con un máximo de cumplimiento de 9 años de pena privativa de libertad, 43 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local y autonómica, junto a las multas e indemnizaciones correspondientes.
Ya en enero de 2023 la Hazi comunica la apertura de un expediente disciplinario tras conocer la sentencia del Supremo. Se le imputan las siguientes faltas: falta por condena de duración superior a seis años, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. Finalmente, la fundación comunica al demandante la extinción de su contrato con naturaleza cautelar por aplicación de las penas de inhabilitación.
Incapacidad por ansiedad
En esos meses, según recoge la sentencia, el trabajador inicia un expediente por incapacidad temporal por ansiedad. Se desarrolló también el acto de conciliación sin acuerdo. Y a la postre se pronunció primero un juzgado ordinario y ahora el Tribunal Superior vasco. Da al traste con argumentos como que el despido no lo ejecutó el órgano interno de la fundación correcto o que una consejera autonómica vasca anticipó el resultado del expediente interno de forma indebida.
Además, se recoge: «No existe amparo legal ni jurisprudencial para aceptar que el despido fuera nulo o improcedente por la circunstancia de que fuera comunicado un día antes de que el interesado fuera notificado de aquella resolución judicial, puesto que en todo caso la firmeza del pronunciamiento condenatorio ya se había producido y la parte empleadora tenía conocimiento de ello, por lo que no apreciamos ni infracción procesal ni indefensión o vulneración de derecho alguno del demandante». No le condenan en costas porque disfruta de los beneficios de la justicia gratuita. Se encuentra en la cárcel pero ya ha disfrutado de permisos para visitar a su madre enferma.