Tribunales

La Justicia tumba la pretensión de Orcel de imputar a todo el consejo de Banco Santander

UniCredit Orcel
Andrea Orcel
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

No todo son alegrías para Andrea Orcel en el día en que un juzgado de primera instancia le ha dado la razón en su pleito contra Banco Santander. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado su recurso contra la inadmisión de una querella en la que solicitaba que se imputara a todo el consejo del banco por falsear presuntamente las actas de los consejos en que se acordó su fichaje.

Orcel sostenía que las actas de esos consejos -en los que se aprobó su contratación como consejero delegado y la retribución que percibiría, primero, y la marcha atrás en su fichaje, después- no reflejan la realidad de lo que ocurrió en ellos tal como se la transmitieron a él Roberto Di Bernardini (entonces responsable de recursos humanos del banco) y Jaime Pérez Renovales (secretario general). Y consideraba que ese falseamiento tenia por objeto la utilización por la defensa del banco de esas actas supuestamente falseadas en el juicio civil cuya sentencia se ha conocido este viernes.

La pretensión de abrir diligencias e imputar al consejo del banco ya fue desestimada por el juez de primera instancia en julio de 2020, ante lo que el banquero italiano recurrió; recurso que también ha sido rechazado ahora por la Audiencia, que archiva y cierra definitivamente, porque “no ha lugar”, el procedimiento penal instado por él.

Argumenta la Sala que “nada nuevo se haya indicado en las contestaciones a los recursos por el Banco Santander, aunque así pretenda interpretarlo el recurrente” y añade que “el derecho a la tutela judicial efectiva no puede confundirse con el derecho a que las decisiones de los Tribunales sean satisfactorias para los litigantes o acordes con los deseos de estos o sus aspiraciones”.

El auto explica que la conducta denunciada “encajaría en el delito intentado de estafa procesal, si la aportación de los 4 correos electrónicos sin el remitente y con o sin el logotipo del Banco (disclaimer) fueran idóneos para inducir a error en el juzgador de instancia, lo que a pesar del esfuerzo narrativo del querellante resulta improbable al no ser discutido el contenido de esos “emails” y en todo caso no es una manipulación bastante para provocar ese error, además de que el propio Banco lo ha reconocido en el propio proceso civil según el querellante”.

«Ni un mínimo indicio»

Y se muestra todavía más dura al sostener que «no concurren los requisitos legalmente exigibles para incardinar los hechos en el ámbito criminal». «La supuesta discrepancia entre el contenido de las dos actas del Consejo de Administración de diciembre de 2018 y enero de 2019, y lo realmente acordado, no puede calificarse ni siquiera de indicio mínimo por el comentario que un miembro del Consejo, de ser cierto, el Sr Bernardini o el Sr Pérez Renovales, pueda haberle dicho al querellante Sr Orcel sobre lo tratado en esos dos Consejos, si estos consejeros ni el resto de asistentes no han impugnado el acta de las sesiones a las que acudieron de esos Consejos de Administración, sin que se señale dato o indicio alguno que permita deducir que las actas reales fueron manipuladas exclusivamente para aportarlas a aquel juicio declarativo ordinario en el Juzgado de 1ªInstancia, y que esas actas no coincidieran con las reales que obran en los libros de actas del Banco».

Y añade que «en cualquier caso no se trata de unos hechos relativos a reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, que es lo constitutivo de delito en el artículo 290 del C.P alegado, sino, como mucho los términos de un contrato de un directivo, por lo que serían atípicos». Por todo ello, la Audiencia Provincial rechaza el recurso de Orcel y le impone el pago de las costas. La resolución es firme puesto que no cabe recurso contra ella.

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