Tribunales

Banco Santander, condenado a pagar 68 millones a Andrea Orcel, la mayor indemnización de la historia

UBS Andrea Orcel Banco Santander
Andrea Orcel, en el juicio contra Santander.
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

Banco Santander ha perdido el juicio que le enfrentaba a su exconsejero delegado, Andrea Orcel, en el juzgado de primera instancia número 46 de Madrid. El tribunal le ha condenado a pagar 68 millones al banquero italiano, lo que supone la mayor indemnización por despido de la historia de España.

El juez entiende que la carta oferta firmada por ambas partes tiene valor contractual (era el quid de la cuestión) y que  «fue resuelto de manera unilateral e injustificada» por parte de la entidad bancaria «con la ineludible consecuencia que establece también el artículo 1.101 de Código Civil, en el sentido de que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados».

La condena incluye 17 millones de euros en concepto de bonus de incorporación; 35 millones de euros en concepto de asunción de incentivos a largo plazo (el bonus íntegro que tenía pendiente de percibir de UBS, el banco del que fue fichado Orcel); 5.800.000 euros en conceptos de dos anualidades del salario hasta que se incorporó a Unicredit, lo que está recogido en la cláusula ‘retribución objetivo anual’ (y el juez considera que Orcel podría haber pedido incluso más) y, por último, 10 millones de euros en concepto de daños morales y reputacionales. Es decir, las cantidades íntegras que había solicitado Orcel.

La sentencia supone una gran sorpresa porque del desarrollo de la vista (celebrada en dos sesiones este año, en mayo y octubre, en las que declararon Ana Botín y el presidente de UBS, Axel Weber) parecía desprenderse que el tribunal iba a desestimar los argumentos de Orcel y, sobre todo, sus elevadas pretensiones de indemnización. El banco ha declarado que «respetamos las decisiones judiciales, pero estamos en total desacuerdo con la sentencia conocida hoy. El consejo de Santander confía en ganar el recurso que presentaremos ante la Audiencia Provincial, como ya ha ocurrido en las dos querellas penales planteadas en los tribunales en relación con este asunto.”

La carta oferta tiene valor contractual

El motivo de este juicio es el fichaje de Orcel como consejero delegado de Santander en septiembre 2018, para después dar marcha atrás en enero de 2019 alegando que el italiano no había cumplido las condiciones de la carta oferta que habían firmado: convencer a su antiguo banco, el suizo UBS, de que le pagara parte del bonus que había acumulado en los últimos años y que Botín consideraba que era inasumible por la entidad española.

Por el contrario, Orcel considera que la citada carta oferta tiene valor contractual, de ahí que reclamara esta cuantiosa indemnización por incumplimiento del compromiso. Inicialmente, solicitaba 112 millones, cifra que rebajó posteriormente a 76.

La clave, por tanto, era si la carta oferta tiene o no valor de un contrato laboral. La sentencia conocida hoy -que será recurrida por el Santander y acabará en el Supremo- considera que sí lo tiene, como se ha dicho: «Con arreglo a tales preceptos [artículos 1.254, 1.258, 1.261 y 1.262 del Código Civil], es evidente que el documento nº 19 de la demanda [la carta oferta] constituye un contrato válido y perfecto, puesto que en él se contienen oferta de una parte, aceptación de otra, con el consiguiente consentimiento de ambas sobre un objeto, según el documento «la gestión directa del negocio» a cambio de una retribución, y una causa».

En el fallo, han pesado mucho los propios tuits de Ana Botín anunciando el fichaje en septiembre de 2018 y dando por hecha su incorporación en 2019, así como una entrevista con Bloomberg TV en la que también se manifestaba en los mismos términos.

Que UBS no pagara el bonus no suspendía el contrato

El juez Javier Sánchez Beltrán también considera que no se puede dejar sin efecto el compromiso por el hecho de que no lo hubiera aprobado la junta general (prevista para el 19 de abril de 2019) ni, más importante, porque Orcel no consiguiera que UBS se hiciera cargo de parte del bonus que tenía acumulado.

La sentencia sostiene que no era una condición suspensiva, puesto que Santander sólo exigía a Orcel que «hiciera todo lo posible» por conseguirlo -de hecho, cree que «los mejores esfuerzos del Sr. Orcel se consideran fuera de toda duda»- e incluso preveía la eventualidad de que no lo lograra, en cuyo caso se comprometía a pagarle íntegramente los 35 millones. Es más, en un correo Botín explica que sería motivo para no volver a contratar a UBS como asesor, pero no para echarse atrás en el fichaje del italiano.

En este sentido, la declaración del presidente de UBS  proporcionó al banquero italiano una importante bala para  condenar al banco. Weber dejó claro que desde el principio Santander sabía que UBS no iba a pagarle ni un euro el famoso bonus de 35 millones (39 si se incluyen dividendos e intereses) del que el banco español no quería hacerse cargo. Así se lo comunicó a Botín en dos ocasiones. Es decir, que sabía perfectamente lo que costaba ficharle y, aun así, el banco español siguió adelante con la operación para después arrepentirse y despedirle, según la tesis del abogado de Orcel, Álvaro Remón.

Por el contrario, la versión del Santander sostenía que ficharon a Orcel porque estaban convencidos de que UBS iba a pagar parte del bonus: un 50% como mínimo, según el propio Orcel aseguró a Jaime Pérez Renovales (secretario del consejo del banco), quien así lo aseguró en la vista.

Respecto a los «daños reputacionales», el juez considera que «puede entenderse que la decisión en contra por parte del Banco le produjera una considerable frustración, desasosiego, incertidumbre y un cierto descrédito en el ámbito bancario, por lo que claramente se considera que la situación creada por Banco Santander produjo un evidente daño moral al Sr. Orcel y que, atendidas las referidas circunstancias y el nivel de retribución que venía percibiendo en la entidad UBS y que esperaba recibir en Banco Santander, la cantidad reclamada en concepto de daño moral [10 millones] no se considera excesiva».

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