Hacienda te devuelve hasta 1.000 euros en la declaración de la Renta: esta es la deducción que debes conocer
Novedades en la declaración de la Renta 2024: fechas y cambios en las deducciones
Novedad en la declaración de la Renta: Hacienda dejará de imponer esta multa
La presidenta de Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha destacado que el Gobierno regional prevé un ahorro de 126 millones de euros para los contribuyentes en la próxima declaración de la Renta. Además de las deducciones ya existentes, se implementarán por primera vez las ventajas contempladas en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad, así como en el Fomento de la Natalidad y la Conciliación.
Deducción de la vivienda habitual en Madrid
Quienes tengan menos de 35 años y perciban ingresos inferiores a 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta tienen derecho a una deducción del 30% de las cantidades destinadas al pago del alquiler, con un límite anual de 1.000 euros. Para acceder a esta deducción, el gasto anual en alquiler debe ser al menos el 20% del salario imponible. Además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no puede exceder los 60.000 euros.
Desde 2018, las personas desempleadas de entre 35 y 40 años que tengan al menos dos familiares a su cargo también pueden beneficiarse de esta deducción. Para solicitarla, los interesados deben presentar documentación que incluya el contrato de arrendamiento, los comprobantes de las transferencias bancarias realizadas para el pago del alquiler y el depósito de la fianza del alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Otras deducciones
La Comunidad de Madrid ofrece una serie de deducciones fiscales.
En primer lugar, se otorga una deducción de 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado, aplicable durante el periodo impositivo del nacimiento y los dos siguientes. Esta deducción se puede prorratear si el niño convive con ambos padres. Además, existe una deducción de 721,70 euros por cada hijo adoptado internacionalmente, compatible con la deducción anterior.
Para el acogimiento familiar de menores, las deducciones varían según el número de menores acogidos, siendo de 618,60 euros para el primero, 773,25 euros para el segundo y 927,90 euros para el tercero o sucesivos.
Por otro lado, se concede una deducción de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad que sea acogida sin remuneración, siempre que convivan al menos 183 días al año y el acogimiento no genere derecho a ayudas o subvenciones regionales.
Asimismo, se ofrece una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad.
En cuanto al ámbito del alquiler de vivienda, se otorga una deducción del 30% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un límite de 1.237,20 euros, para contribuyentes menores de 35 años.
Asimismo, se permite una deducción del 25% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad. Esta deducción tiene límites específicos para familias numerosas.
Por gastos relacionados con el arrendamiento de viviendas, se concede el 10% de las cantidades pagadas por concepto de reparación, formalización de contratos, seguros y certificados de eficiencia energética, con un límite de 154,65 euros.
Por donativos a fundaciones y clubes, se permite una deducción del 15% de las cantidades donadas, con un límite máximo del 10% de la base liquidable.
En educación, se ofrece una deducción del 15% de los gastos de escolaridad y enseñanza de idiomas, así como del 5% de los gastos de adquisición de vestuario escolar, con límites máximos establecidos.
Por la adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, se concede una deducción del 10% del precio de adquisición, con ciertos requisitos y límites establecidos.
Para la obtención de la condición de familia numerosa, se ofrecen deducciones específicas según la categoría de la familia.
También se otorgan deducciones para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos, así como para fomentar el autoempleo de jóvenes menores de 35 años.
Fechas clave
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web el calendario de la Campaña de la Renta, detallando las fechas clave para los contribuyentes. La campaña comienza el 3 de abril con la presentación de declaraciones por Internet a través de Renta Web, seguido por la apertura del plazo para solicitar cita previa telefónica el 29 de abril y la presentación de declaraciones por este medio a partir del 7 de mayo.
El 29 de mayo se puede pedir cita para presentaciones presenciales, y el 3 de junio comienza la presentación en oficinas. El plazo finaliza el 1 de julio, con el 26 de junio como fecha límite para declaraciones a ingresar y domiciliación bancaria, y el 28 de junio como última oportunidad para solicitar cita previa.
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