Novedad en la declaración de la Renta: Hacienda dejará de imponer esta multa
La declaración de la Renta es un documento anual obligatorio que los ciudadanos deben presentar ante la Agencia Tributaria, donde se detallan los ingresos y operaciones del año.
La Agencia suele ser estricta con los errores, imponiendo multas, pero el TSJG ha anulado una multa a un contribuyente por errores en las declaraciones de 2014, 2015 y 2016. Aunque la Agencia creía en su culpabilidad, se demostró que fueron errores sin intención de fraude.
Hacienda elimina una de las sanciones más comunes de la declaración de la Renta
El TSJG ha emitido una sentencia destacando que en asuntos de sanciones se requiere un elemento subjetivo, lo que implica la existencia de una intención sancionadora por parte del infractor. Esta sentencia, fechada el 28 de noviembre, anula las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria a un contribuyente, reconociendo su «derecho al error».
Este fallo podría cambiar la perspectiva sobre sanciones por errores involuntarios, abriendo la posibilidad de evitar multas por incumplimientos no intencionados. Aunque inicialmente solo será aplicable en la comunidad, representa un paso hacia una mayor tolerancia por parte de Hacienda.
Multas
Presentar la declaración de la Renta fuera del plazo establecido puede acarrear sanciones económicas. Si la declaración resulta a pagar, la Agencia Tributaria aplica un recargo del 1 % por cada mes de retraso, aumentando al 15 % después de un año. En el caso de declaraciones a devolver, la multa por presentarla fuera de plazo es de 100 euros.
Por otro lado, cometer errores como omitir ingresos o utilizar documentos falsos puede resultar en sanciones del 15 % al 150 % del importe, dependiendo de la gravedad de la infracción. Asimismo, no incluir todos los ingresos puede acarrear multas del 50 % al 150 % de la base sancionable. Además, no indicar el Número de Identificación Fiscal (NIF) puede resultar en multas de 150 euros a 30.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Es importante evitar estos errores para evitar sanciones económicas significativas.
Declaración de la Renta 2024
Este año, la campaña de la renta para el ejercicio fiscal 2023 comenzará el 3 de abril de 2024, adelantándose 11 días con respecto al año anterior. La presentación a través de internet estará disponible desde el 3 de abril hasta el 26 de junio, con la opción de domiciliación bancaria para pagos hasta el último día mencionado.
Para aquellos que prefieran la presentación por teléfono, las citas estarán disponibles desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio. Mientras tanto, la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria estará disponible desde el 3 de junio hasta el 1 de julio.
El 1 de julio es la fecha límite para presentar la declaración anual con resultados a devolver, renuncia a la devolución, resultados negativos y pagos sin domiciliación bancaria del primer plazo. Aún no se han anunciado las fechas para solicitar citas con los técnicos por teléfono o en persona.
Novedades fiscales
El año 2024 trae importantes cambios fiscales para los autónomos en España. Por primera vez, todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta si han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en algún momento durante el año fiscal.
Además, se han introducido mejoras en las deducciones fiscales para los autónomos. Por ejemplo, el límite para la deducción en el IRPF por planes de pensiones de empleo simplificados se ha incrementado significativamente, pasando de 1.500 euros a 5.750 euros. También se permite la deducción de los gastos de suministros de vivienda utilizados tanto para la actividad profesional como para uso privado.
Para aquellos autónomos que tributen por el sistema de estimación objetiva o de módulos, se ha reducido la ventaja fiscal en el IRPF sobre los ingresos netos del 10% al 5%. Sin embargo, se mantienen las reducciones especiales para actividades agrícolas, ganaderas y otras circunstancias específicas, como las actividades económicas en zonas afectadas por desastres naturales.
La Ley de Vivienda aprobada en mayo de 2023 establece una serie de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para propietarios que alquilen sus viviendas.
- En primer lugar, se contempla una deducción del 90% cuando se renueva un contrato de alquiler en una zona de mercado residencial tensionada, siempre y cuando el alquiler se haya reducido en más de un 5%.
- Por otro lado, se prevé una deducción del 70% en diversas situaciones específicas. Esto incluye el alquiler por primera vez en una zona tensionada a inquilinos de entre 18 y 35 años, así como el alquiler a entidades públicas o sin fines lucrativos para el alquiler social o el alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.
- Además, se establece una deducción del 60% si la vivienda ha sido objeto de rehabilitación en los dos años previos a la firma del contrato de arrendamiento y no se cumplen los requisitos de las deducciones anteriores.
- Finalmente, para los alquileres que no encajen en las categorías anteriores, se contempla una deducción del 50%.
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