Giro en los autodespidos: puedes cobrar la indemnización aunque dejes tu trabajo
Un cambio en el caso de que te autodespidas, aunque debes cumplir dos requisitos importantes
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Pocas situaciones generan tanta frustración en el trabajo, como el hecho de tener que estar trabajando mientras que la empresa no está cumpliendo con sus obligaciones. Especialmente cuando estás, tienen que ver con el sueldo. Hasta ahora, dejar un empleo por este tipo de motivos era una decisión difícil de tomar, entre otras cosas porque hacerlo de forma voluntaria implicaba renunciar a indemnización y a la prestación por desempleo. Pero esto acaba de cambiar con un giro importante en los autodespidos.
Desde comienzos de este mes de abril, se ha producido una modificación en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que supone un giro importante en lo que se conoce como autodespido. Ahora, el trabajador puede poner fin a la relación laboral con derecho a indemnización y a cobrar el paro si se dan determinadas circunstancias. Una medida que refuerza la protección del trabajador ante incumplimientos graves por parte de la empresa. Algo que ha explicado un experto en redes sociales y que, principalmente, implica que se cumplan dos requisitos o condiciones que son muy importantes. Conozcamos ahora al detalle en qué consisten y qué más explica este experto laboral sobre los autodespidos y la posibilidad de cobrar lo que corresponde.
Giro en los autodespidos: así puedes cobrar la indemnización
Aunque el término pueda parecer contradictorio, el autodespido no es simplemente dejar el trabajo porque sí. Es una figura legal que permite al trabajador solicitar la extinción del contrato cuando la empresa incumple de forma grave sus obligaciones. Pero no basta con decirlo: hay que demostrarlo ante un juez.
Hasta hace poco, las condiciones para que esta vía prosperara eran tan exigentes que, en la práctica, pocos trabajadores se atrevían a iniciar el proceso. El cambio legislativo viene precisamente a facilitar esa vía cuando se dan ciertos incumplimientos concretos.
Los dos requisitos que cambian las reglas del juego
La reforma del artículo 50 se centra en dos supuestos clave que permiten ahora al trabajador demandar a la empresa y, si gana, salir de ella como si hubiera sido despedido, con la correspondiente indemnización y con derecho al paro:
- Deuda de tres nóminas, aunque no sean consecutivas: hasta ahora, para que un trabajador pudiera solicitar el autodespido, era necesario que la empresa le debiera tres nóminas y una paga extra. Esto dificultaba mucho el procedimiento. Sin embargo, la nueva redacción simplifica el requisito: bastará con que se acumulen tres nóminas impagadas, aunque no sean consecutivas. Eso sí, deben ser nóminas completas. Si, por ejemplo, la empresa ha abonado solo parte del salario, ese mes no se computaría como una nómina impagada a efectos legales.
- Retrasos reiterados en el pago de salarios: este es el cambio más significativo. A partir de ahora, se considerará causa justificada de autodespido el hecho de que la empresa pague con más de 15 días de retraso respecto a la fecha habitual durante un periodo de seis meses. Y, al igual que en el punto anterior, no hace falta que los retrasos sean consecutivos.
Una figura que gana fuerza con el respaldo judicial
Como recuerda el abogado laboralista Ignacio de la Calzada González (más conocido como @un_tio_legal en redes sociales), esta reforma no implica que el trabajador pueda irse de un día para otro alegando impagos. Es necesario iniciar un procedimiento judicial, presentar pruebas del incumplimiento y esperar a que sea un juez quien determine si se dan las condiciones para extinguir el contrato con derecho a indemnización y desempleo.
Este procedimiento, aunque no inmediato, es una herramienta muy útil para quienes llevan meses soportando una situación insostenible en su empresa. Ya no se trata de aguanta o de irse perdiéndolo todo. Ahora hay una alternativa con respaldo legal.
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¿Y qué tipo de indemnización se puede recibir?
La ley establece que, si el juez estima la demanda del trabajador, la empresa deberá abonarle una indemnización equivalente a la de un despido improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Además, el trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos generales (haber cotizado lo suficiente, por ejemplo).
Este cambio legislativo no soluciona todos los problemas del mercado laboral, pero sí supone un avance importante en la defensa de los derechos de los trabajadores. Especialmente de aquellos que se encuentran en empresas que incumplen sistemáticamente con el pago de los salarios.
¿Qué pasos debes seguir si estás en esta situación?
Si estás viviendo algo parecido en tu trabajo, lo primero es recopilar pruebas: nóminas impagadas, movimientos bancarios, correos electrónicos o cualquier comunicación que pueda demostrar los retrasos o impagos. Después, lo más recomendable es acudir a un abogado laboralista que pueda estudiar tu caso y valorar si se dan las condiciones para iniciar el procedimiento de autodespido.
Una vez se presenta la demanda ante el juzgado, será el juez quien decida. Si da la razón al trabajador, este podrá abandonar la empresa con todos los derechos laborales que le corresponden.