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El contundente mensaje de Banco de España sobre lo que tienes que hacer si no puedes pagar tu hipoteca

El mensaje del Banco de España si no puedes pagar la hipoteca

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El problema de afrontar el pago de la hipoteca es una realidad que afecta a un significativo porcentaje de la población. Datos estimativos sugieren que al menos uno de cada cuatro ciudadanos en Andalucía ha experimentado en algún momento dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones hipotecarias. Este fenómeno se atribuye a diversos factores, entre los cuales se destacan la creciente inflación de los precios de bienes de consumo, el aumento de los tipos de interés y los impactos derivados de la crisis económica. Estos elementos han generado una presión negativa sobre el bolsillo de los habitantes, dificultando la capacidad de llegar a fin de mes y afrontar gastos esenciales, como los pagos asociados a préstamos hipotecarios.

En respuesta a esta problemática, en el año 2012 se implementó el Código de Buenas Prácticas, un conjunto de medidas diseñadas para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Es importante destacar que la adhesión a este código por parte de las entidades bancarias es voluntaria, pero una vez que optan por integrarse, están obligadas a aplicar las medidas de protección a aquellas personas que cumplen con ciertos requisitos establecidos.

Ayudas  las hipotecas

Los criterios para beneficiarse de estas ayudas destinadas al pago de la hipoteca son claros y específicos. El titular del préstamo debe cumplir con una serie de condiciones, las cuales también pueden aplicarse a fiadores y avalistas con el objetivo de proteger la vivienda habitual y evitar la pérdida debido al impago del capital pendiente. Entre las condiciones necesarias para acogerse a este plan se encuentran:

  • Que la hipoteca esté destinada a la vivienda habitual.
  • Que los ingresos familiares no superen tres veces el IPREM anual de 14 pagas.
  • Que la cuota de la hipoteca sea superior al 50% de los ingresos netos familiares.
  • Que existan circunstancias familiares específicas que provoquen una especial vulnerabilidad, como la edad del deudor, la existencia de una familia numerosa, familia monoparental con hijos a cargo, una unidad familiar con un menor de edad, la presencia de alguna discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad grave, o si alguno de los miembros de la familia es víctima de violencia de género, trata o explotación sexual.
  • El precio máximo de la vivienda debe ser inferior a 300.000 euros.

Para poner en marcha las medidas de protección destinadas al pago de la hipoteca, aquellos interesados deben dirigirse a su entidad bancaria. La institución financiera solicitará la documentación necesaria que justifique la situación de vulnerabilidad del deudor, según lo informado por el Banco de España. Entre los documentos requeridos se encuentran certificados de rentas, las tres últimas nóminas, certificados de prestaciones en caso de desempleo, acreditación de salarios sociales, certificados del cese de actividad para autónomos, el libro de familia, el certificado de empadronamiento, la declaración de titularidad del bien emitida por el Registro de la Propiedad, las escrituras de compraventa de la vivienda y una declaración responsable del deudor o deudores.

Este proceso implica una exhaustiva evaluación por parte de la entidad bancaria, la cual analizará detenidamente la documentación presentada para determinar la viabilidad de la reestructuración de la deuda hipotecaria. La colaboración entre el deudor y el banco es esencial durante este proceso, ya que la transparencia y la presentación de la información requerida de manera completa y oportuna son clave para el éxito de la solicitud de ayuda.

Qué ocurre si no pagas la hipoteca

La imposibilidad de hacer frente a los pagos mensuales, ya sea en el presente o cuando llegue la revisión al alza, podría desencadenar situaciones de impago hipotecario, añadiendo complejidad a la situación de los afectados, quienes podrían enfrentarse a la imposición de intereses de demora.

Los intereses de demora se aplican a las deudas no saldadas dentro del plazo establecido en el contrato, pudiendo comenzar a acumularse desde el primer día de impago en el caso de las hipotecas. Es crucial subrayar que estos intereses solo pueden imponerse si han sido previamente establecidos antes del impago, si el acreedor ha cumplido con las condiciones acordadas y si la deuda ha alcanzado su vencimiento.

La tasa de intereses de demora ha experimentado cambios en los últimos años. Antes de la Ley 1/2013, las entidades bancarias aplicaban tasas superiores al 20%, exacerbando las dificultades económicas de los deudores. La legislación actual establece un límite, indicando que los intereses de demora no pueden exceder tres veces el interés legal del dinero, que actualmente se sitúa en el 3,25%, según el Banco de España.

En 2019, la Ley 5/2019 introdujo nuevas regulaciones para los contratos de crédito inmobiliario. Esta normativa estipula que el interés de demora no puede superar el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales. En otras palabras, el banco está limitado a aplicar un interés de demora que no exceda en tres puntos el interés de la hipoteca. Por ejemplo, si el interés es del 2,15%, el interés de demora no superará el 5,15%.

El cálculo de los intereses de demora se realiza multiplicando la deuda por el tiempo de retraso, dividiendo por 365 días y luego multiplicando por el tipo de interés de demora. Estos intereses comienzan a acumularse desde el día siguiente al impago de la mensualidad.

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