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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: lo que puedes hacer si tu vecino no paga la comunidad

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a los vecinos morosos a hacer frente a los gastos de la comunidad

Ley Propiedad Horizontal
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

La Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad actuar contra los propietarios que acumulan deudas por los gastos comunes. En concreto, el artículo 21 de esta norma permite a los administradores de la finca acogerse a un proceso monitorio para proceder a un juicio rápido ante los vecinos morosos. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la Ley de Propiedad Horizontal y cómo actúa frente a los vecinos que acumulan deudas en lo que respecta a los gastos comunes del edificio.

La Ley de Propiedad Horizontal, recogida en el Boletín Oficial del Estado como Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, regula la organización y el funcionamiento de las comunidades de propietarios en edificios. Esta norma recoge todas las directrices que deben seguir los vecinos que formen parte de la comunidad, estableciendo los derechos y obligaciones entre la administración de la finca y los propietarios de la vivienda.

En el día a día dentro de una comunidad de vecinos pueden surgir muchos problemas y uno de ellos tiene que ver con los propietarios que acumulan deudas dentro de un edificio. Esto tiene que ver con los gastos comunes, como por ejemplo el de la comunidad. Los derechos y obligaciones con respecto a este tema están recogidos en el artículo 21 de la LPH, que se denomina «Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje».

El artículo 21 de la ley de Propiedad Horizontal

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad de vecinos abrir un proceso monitorio para poder resolver mediante un juicio rápido, e incluso sin necesidad de abogados, los casos en los que la deuda de los vecinos no supere los 2.000 euros. Incluso en el caso de que los morosos sigan sin hacer frente a los pagos, se podrá proceder a un embargo de sus bienes.

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. (Foto: BOE)

«La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles», recoge el punto 1 de la LPH.

El punto número 2 de la Ley de Propiedad Horizontal también ampara a la comunidad para reclamar el pago de las cuotas a los vecinos morosos. «La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal», informa.

Cómo abrir un proceso monitorio

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal también hace mención al proceso monitorio que permitirá resolver el caso a través de un juicio rápido sin la necesidad de que exista la figura de un abogado o administrador de fincas. Todo ello siempre que la cantidad adeudada no supere los 2.000 euros. El punto número 3 de esta norma deja claro los documentos, además de la demanda, que habrá que aportar para hacer la reclamación a través de un proceso monitorio:

  • Certificado del acuerdo de liquidación de la deuda con el importe y su desglose.
  • Documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor: en un tablón o lugar visible de la comunidad durante un plazo de al menos tres días.

«Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor», indica la LPH.

En caso de que los vecinos morosos no se quieran hacer cargo de la deuda, «la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas».

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