El aviso del Estatuto de Trabajadores sobre el prorrateo de pagas que confirma lo que muchos pensaban
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A muchos trabajadores les surge la duda de qué es lo que ocurre con la paga extra cuando llega el momento de cobrarla. ¿Se cobran aparte? ¿Se puede hacer un prorrateo de las pagas? ¿Depende de la empresa o de lo que se haya firmado? Son cuestiones más habituales de lo que parece, sobre todo cuando en el momento en el que te han contratado no se ha hablado del tema o cuando el convenio no es algo que uno tenga presente en el día a día.
En general, el principal malentendido aparece cuando el empleado descubre que la empresa no permite el prorrateo de las pagas, aunque él preferiría recibir una cantidad fija cada mes en lugar de dos pagos extraordinarios en verano y Navidad. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores es bastante claro. Y, en cuanto se revisa el artículo 31, queda confirmado lo que mucha gente intuía: el prorrateo no depende sólo de lo que uno quiera o de lo flexible que sea la empresa. De hecho, está mucho más regulado de lo que suele imaginarse de modo que en función de lo que esté pasando en tu trabajo o si de hecho te hacen paga extra pero tú desearías que se introdujeran de forma prorrateada en tu nómina, esto es lo que debes saber.
El aviso del Estatuto de Trabajadores sobre el prorrateo de pagas
La referencia legal está en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Y, aunque no es un artículo largo, sí es muy preciso. Lo que establece es que las pagas extraordinarias pueden prorratearse, pero sólo cuando esta opción figure pactada por escrito en el convenio colectivo aplicable. Es decir, no basta con que la empresa quiera permitirlo ni con que el trabajador lo solicite porque le viene mejor a su economía mensual. El convenio es el que tiene la última palabra.
Este matiz, que a menudo pasa desapercibido, cambia completamente el enfoque. Porque hay convenios que sí permiten el prorrateo, otros que lo prohíben de manera explícita y algunos que lo autorizan sólo en determinados supuestos. Por eso hay empresas que sí aceptan la propuesta de sus empleados y otras que, aun queriendo hacerlo, no pueden porque estarían incumpliendo su propia normativa.
Cuando es posible prorratear y cuando no
Si el convenio recoge esta posibilidad, entonces la empresa debe reflejarlo por escrito y aplicarlo tal y como se haya acordado. Esto implica que no basta con un comentario verbal o una comprensión tácita entre trabajador y responsable de Recursos Humanos. Igual que ocurre con otros aspectos salariales, el prorrateo tiene que constar en un documento oficial y verse después reflejado en la nómina mensual.
Aquí no es raro que aparezca otra duda frecuente: si se prorratean las pagas extra, ¿se cobra menos al final del año? La respuesta es sencilla: no. El importe total es exactamente el mismo que el trabajador recibiría si cobrara las dos pagas extraordinarias por separado. La única diferencia es el reparto. En lugar de dos grandes abonos al año, esa cantidad se divide entre doce mensualidades, de manera que todos los meses se percibe un sueldo ligeramente superior.
Eso sí, todo debe quedar perfectamente reflejado en la nómina. La normativa insiste en la importancia de especificar qué parte del salario corresponde al prorrateo de las pagas extraordinarias. Esto evita malentendidos, impide que surjan dudas en caso de reclamación y permite que el trabajador tenga un control claro sobre qué está cobrando exactamente.
Qué puede hacer el trabajador si la empresa no cumple lo pactado
Otra cuestión clave es qué ocurre si el prorrateo está permitido por el convenio, se ha pactado por escrito y aun así la empresa decide no aplicarlo. Este supuesto también está contemplado. En un escenario así, el trabajador puede presentar una reclamación formal para exigir el cumplimiento del acuerdo.
Podemos entender entonces que si el convenio permite prorratear y hay un pacto escrito, la empresa tiene la obligación de reflejarlo en nómina. Si no lo hace, está incumpliendo una condición salarial, y ese tipo de reclamaciones tienen base legal suficiente para prosperar. En la práctica, suelen resolverse con rapidez, porque es un aspecto muy fácil de verificar y de ajustar.
Para evitar llegar a ese punto, la recomendación de los expertos es revisar siempre el convenio antes de firmar un contrato o, al menos, solicitar una copia actualizada. Muchos trabajadores desconocen qué establece su normativa sectorial sobre las pagas extra, y ese desconocimiento es lo que lleva, en ocasiones, a malentendidos que podrían evitarse desde el principio.
En definitiva, la claridad del Estatuto de los Trabajadores sobre este tema ha confirmado una idea que muchos tenían en mente y es que el prorrateo no es una opción automática, ni una cuestión de preferencias personales, ni algo que pueda decidirse libremente entre empresa y empleado. Tiene que estar permitido por el convenio. Y, cuando lo está, debe aplicarse con transparencia y con todos los detalles reflejados en nómina.
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